Tal y como dejó entrever en su último auto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado finalmente llevar el decreto ley de plurilingüismo del Consell ante el Constitucional.

El Alto Tribunal plantea "una cuestión de inconstitucional frente al decreto ley 3/2017", que aprobó Educación en septiembre para no repetir el proceso de matriculación al tener suspendido cautelarmente el decreto original de plurilingüismo.

El actual decreto ley que solo rige este curso y para los niños de 3 años adopta medidas urgentes para aplicación los proyectos lingüísticos en los centros educativos y el TSJ considera que "no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes".

Los magistrados abunda que "la Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba el Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, que "vulnera el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el art. 44.4 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril" sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, además dell artículo. 9.3 de la Constitución "por arbitrariedad al no existir extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma".

Pide al Constitucional "la inconstitucionalidad del decreto ley por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución", por entender que se aprobó para "impedir la ejecución de las resoluciones judiciales que acordaban la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en que debía ejecutarse".

El TSJ insiste en que se "pretende poner en marcha el sistema establecido en el decreto suspendido y evitar la aplicación de la disposición transitoria primera que mantenía el sistema anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema".

Añade que "las disposiciones específicas puestas en cuestión ponen en funcionamiento el sistema durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil".

Esta decisión del TSJ de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente al decreto ley del Consell no puede ser recurrida, como informan desde la propia sala.

Réplica

Desde la Conselleria de Educación se insiste en que el referido decreto ley queda derogado con la entrada en vigor de la Ley de Plurilingüismo, recientemente aprobada y publicada en el DOGV. "Por lo tanto el auto que ha emitido el TSJCV es una decisión que no afecta, en ningún caso, ni al alumnado, ni a sus familias, ni al funcionamiento de los centros educativos".

También puntualizan que "La Generalitat ha cumplido en todo momento con lo que ha dictaminado el TSJ sobre plurilingüismo y para garantizar al mismo tiempo el inicio de curso con normalidad".

En este sentido afirman desde Educación que el decreto ley "ya incluía las observaciones que el TSJ sobre igualar horas lectivas en inglés, así como para continuar aplicando la normativa vigente anterior al decreto 2017".

El su preámbulo se señala que es "resultado de la urgente necesidad para cumplir con las determinaciones judiciales y garantizar la normalidad del inicio de curso 2017-2018".

La conselleria concluye que los centros disponen "de una nueva ley propuesta por diferentes grupos parlamentarios y aprobada por amplia mayoría en las Cortes Valencianas, que supera y deroga las normativas anteriores y da un paso adelante en la apuesta real y efectiva para el aprendizaje de todos los niños y niñas del inglés, el castellano y el valenciano".