La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia por acoso laboral de una funcionaria contra la edil de Deportes, Eva Montesinos, y la jefa de servicio Celia Meseguer y ha confirmado la decisión acordada el pasado 31 de octubre por el juzgado de Instrucción número 9 de Alicante, según se recoge en un auto notificado ayer por la Sección Tercera a los abogados defensores de Montesinos y Meseguer, José Antonio Díaz Fernández y Francisco Miguel Galiana Botella, respectivamente.

La resolución del tribunal de la Audiencia recoge que de la prueba documental y de las declaraciones de las implicadas «lo único que se patentiza es la existencia de discrepancias laborales».

Dichas discrepancias, añade el auto judicial, estaban motivadas por «el deseo de la querellante de ser reclasificada y acceder a la plaza de técnico superior de Deportes del Ayuntamiento de Alicante».

Los magistrados de la Sección Tercera no aprecian que se hayan llevado a cabo «actos vejatorios que deban incardinarse en el concepto de trato hostil, degradante o humillante que menoscaben gravemente la integridad moral de la querellante o supongan un acoso al mismo» por parte de la edil y la jefa de servicio.

Para la Audiencia de Alicante, los hechos investigados no tienen encaje en el artículo 173.1 del Código Penal que castiga el trato degradante con penas de seis meses a dos años de prisión, «ni en ninguna otra infracción penal», por lo que procede desestimar el recurso y confirmar el archivo de la denuncia por acoso laboral.

El tribunal recuerda que el acoso laboral ha de ser entendido como «hostigamiento psicológico» que humille al que lo sufre y entiende que en este caso no se ha acreditado y los hechos carecen de relevancia penal.