El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que adopte todas las actuaciones que sean necesarias para que los ciudadanos puedan utilizar la vía telemática en sus trámites con los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana.

Esta advertencia se produce tras la queja que presentó un ciudadano que se vio obligado a desplazarse de Sabadell -lugar de residencia- hasta el Hospital General Universitario de Castellón con la única finalidad de firmar un consentimiento informado por representación.

Cuando desde el hospital se contactó con el autor de la queja, le informaron de que su tía debía ser intervenida quirúrgicamente tras una caída casual, motivo por el cual necesitaban su consentimiento informado por escrito. Ante las dificultades para desplazarse en aquel momento hasta Castellón, el afectado propuso, entre otras opciones, la firma digital del consentimiento. Una opción que le fue denegada porque el hospital no disponía de ninguna vía telemática ni informática para poder realizar dicho trámite, siendo imprescindible su personación.

En su resolución, el Síndic respalda la petición del afectado y considera que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de haber establecido con anterioridad a lo ocurrido los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

En el informe, el defensor considera que la legislación vigente en esta materia, la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deja lugar a dudas sobre esta cuestión, al incorporar la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos.

En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.