El nuevo informe presentado por la acusación particular sobre el estudio del teléfono móvil de María del Carmen Martínez ha generado un intenso debate entre las partes sobre la conveniencia o no de admitirlo a trámite dentro de la causa de asesinato. La defensa de Miguel López argumentaba que el estudio de la acusación entrañaba un «notorio fraude procesal» y «un ardid con el que trata de burlarse de lo dispuesto por el juzgado». En este sentido, recuerda que el magistrado dio a las partes un plazo para que ambos presentaran a la vez un informe con sus conclusiones del estudio del teléfono de la víctima. «El objeto de la prueba no era una pericial sobre la pericial de la otra parte», incide, al tiempo que señaló que la acusación no presentó entonces informe alguno, sino que ha sido después de que lo hiciera la defensa.

Desde la acusación se replicó que en su día rehusaron a presentar informe porque compartían las conclusiones del estudio del terminal realizado por la Policía y era «plenamente correcta». Sin embargo, el trabajo de los peritos de la defensa revelaron «hechos nuevos» que podrían desvirtuar el informe policial «y proporcionar una coartada al imputado». La acusación sostenía que es «un acto procesal absolutamente legal, con un interés legítimo y que no causa un daño injusto a nadie».

En esta línea, la Fiscalía presentó al juez un dictamen ante el juez respaldando los argumentos de la acusación particular y rechazando que el nuevo informe fuera contra la buena fe procesal, ni produjera indefensión alguna al investigado.

Finalmente el magistrado José Luis de la Fuente ha acordado admitir el citado informe en la investigación del crimen. «Aunque la acusación particular no hubiera presentado informe pericial, nada obstaculiza que pudiera presentar posteriormente otro (...) contradiciendo el presentado por el contrario», dice. El juez considera que la pertinencia y la utilidad «son claras» a la vista de que el presentado por la defensa se le ha querido otorgar como prueba de descargo a las conclusiones del primer informe. Contra la decisión del juez cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días.