El juez titular de la sala primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado la autorización provisional que concedió al Puerto la semana pasada para cargar graneles en tres barcos y ha vuelto a suspender la actividad en los muelles 13, 15 y 167, que se cierran a los graneles hasta que la Autoridad Portuaria no cumpla la medidas correctoras exigidas por el Consell.

Es decir, que las pantallas cortavientos se dispongan en forma de "u" y su altura sea, al menos un 10% desde la base, más altas que el acopio de material (graneles) que se depositan en los muelles. De esta foma, el auto hecho público por el juez devuelve la situación a la que marcó la orden de suspensión dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental del la Generalitat del pasado 20 de diciembre, cuando se suspendió la actividad hasta febrero.

Un nuevo varapalo judicial para el Puerto de Alicante, ya que el magistrado estima, no sólo que no se han tomado las medidas que exige el Consell para reducir el impacto ambiental que provoca el movimiento de graneles, sino que en el auto se detalla, según las mediciones del propio Puerto, los días en los que la emisión de partículas a la atmósfera vulneró la normativa ambiental.

De nada han servido los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado en el sentido de que la suspensión provocará un quebranto importante en la economía portuaria. El juez lo admite pero insta al propio Puerto a tomar la medidas correctoras para que se pueda reanudar la actividad granelera, recordándole que en su mano está, según refleja el auto al que ha tenido acceso este periódico.

Esta misma semana, el Puerto vulneró, incluso las pautas de la suspensión cautelar de la paralización de los graneles dictada por el Consell al trabajar de noche en uno de los barcos que tenía autorización. Ahora mismo, varios barcos esperan para poder amarrar en Alicante porque demanda existe por lo que el nuevo auto agrava la situación de las empresas que mueven graneles y la economía portuaria.

La Conselleria de Medio Ambiente abrió en noviembre un segundo expediente sancionador -tres delitos calificados como graves y que llevan una multa de 70.000 euros- al Puerto de Alicante por seguir incumpliendo las medidas correctoras que le exigió la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental para darle la autorización ambiental del movimiento de graneles en los muelles 13, 15 y 17 del Puerto. Permiso que expira en abril de 2018 pero sobre el que pesan ya dos expedientes, uno abierto el pasado agosto y otro el actual.

En concreto, los técnicos de Calidad Ambiental han comprobado que los cinco medidores instalados en el Puerto han detectado que el movimiento de graneles incumple la normativa ambiental, al haberse comprobado que entre el 18 de agosto y el pasado 25 de octubre, la carga y descarga de graneles superó en 20 días los límites de concentración de partículas contaminantes (PM10). En ocasiones, hasta cuatriplicando el nivel máximo permitido como figura en el medidor Alacant T-Frutero, según figura el informe de Medio Ambiente. Los técnicos señalan también en su informe que las pantallas cortavientos no tienen la altura establecida en la autorización ambiental del 21 de noviembre de 2016.

En concreto, en la estación Alacant Parc-Mar (existente antes ya de agosto de este año) se han superado hasta en 20 ocasiones la media diaria de emisiones y en 60 días desde que se puso en servicio. En la de Alacant-Frutero se ha superado en 19 días valores horarios que doblan la concentración permitida de partículas en suspensión, y en alguna ocasión hasta se llegaron a cuatriplicar los valores. En Alacant-ISM se superaron en seis días y en Alacant-Pesquera el desfase también fue de seis días.

Medio Ambiente considera que se han cometido tres infracciones graves en relación a lo establecido en la autorización ambiental. La primera, que no se ha puesto en conocimiento «inmediato» de la Generalitat y no se han tomado las medidas necesarias cuando ha existido, según el informe, una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de las concentraciones elevadas de partículas detectadas en las estaciones medidoras, que pueden suponer riesgo para la salud de las personas.

En segundo lugar, los técnicos estiman que no se aplican adecuadamente la medidas correctoras y requisitos técnicos en determinados momentos del desarrollo de la carga y descarga de graneles, puesto que la altura de los acopios (montañas de cemento) supera la altura de las pantallas instaladas. En la autorización se establece que la altura móviles debe ser siempre superior a la altura del acopio, «al menos en una distancia equivalente al 10% del lado mayor de su base».

Y la tercera falta, según la documentación a la que tuvo ayer acceso este periódico, que las estaciones de control, en concreto tres equipos de medición contínua de las partículas PM10, entraron en funcionamiento con retraso, fuera del plazo establecido de seis meses otorgado en la autorización, «lo que ha dificultado el seguimiento y control del cumplimiento de los valores de calidad del aire para la protección de la salud». La infracciones podrían dar lugar a la imposición final de multas de hasta 200.000 euros y prohibición o clausura temporal, total o parcial de las actividades durante dos años.

El expediente abierto en noviembre supone, en la práctica, una prórroga hasta final de enero del expediente abierto en agosto de 2017 al Puerto para completar la adopción de medidas para corregir el impacto ambiental que provoca en el entorno urbano de los muelles el movimiento de graneles en los muelles 13, 15 y 17, debido a que, en base a la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los expedientes de este tipo caducan a los tres meses.