La prohibición de conducir utilizando dispositivos móviles está recogida en el artículo 18.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en España.

El importe de una sanción por una infracción de este tipo asciende aproximadamente a los 200 euros, pudiendo reducir la cantidad en un 50% si el pago se realiza durante el periodo voluntario, es decir, durante los 20 días siguiente a la notificación de la multa. No obstante, es importante señalar que, además de la sanción económica, conducir hablando por el móvil conlleva también la pérdida de tres puntos del carné de conducir, según recuerda la Fundación Mapfre.

Aunque puedan resultar inconvenientes a nivel económico, las sanciones de tráfico ayudan a disuadir a los conductores de cometer este tipo de infracciones y contribuyen por tanto a incrementar la seguridad en nuestras carreteras. Ser precavido y conducir con responsabilidad es crucial.

Los datos que deben aparecer en la multa por conducir hablando por el móvil, al igual que en el resto de sanciones de tráfico, es la identificación del conductor, la del vehículo, el lugar de la infracción, el día y hora en que se cometió y, por supuesto, el motivo de la infracción, además del importe y los puntos que serán retirados del carné de conducir del conductor sancionado por cometer la infracción. Además, es importante saber que si la multa no se notifica en el momento de la infracción, la notificación debe acompañarse de una fotografía o alguna prueba que acredite que la persona hablaba por el móvil mientras conducía.