Nuevo palo al exvicealcalde de Alicante, Miguel Ángel Pavón. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº4 de Alicante, ha dictado un nuevo auto acordando mantener la medida cautelar provisionalísima adoptada por el mismo Juzgado consistente en la suspensión de ejecución del decreto de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante por el que se ordenaba a la empresa estibadora Alicante Port la suspensión de la descarga, trasbordo de mercancías y graneles pulverulentos desarrollada en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante.

Sentencia que vuelve a echar por tierra el decreto del exvicealcalde Miguel Ángel Pavón que el pasado 9 de noviembre ordenó paralizar la actividad a esta empresa hasta que no obtuviera la licencia ambiental. El juez estima que por ahora sirve la Declaración Responsable.

De este modo, son ya cuatro los pronunciamientos judiciales, dos del Juzgado de los Contencioso Nº1 y otros dos del Juzgado del mismo orden Nº4, los que han apreciado la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles para que se suspenda la ejecución de los decretos de la Concejalía de Urbanismo que ordenaron la suspensión de funcionamiento de la actividad de estiba de graneles en el Puerto de Alicante.

Este nuevo auto resalta dos nuevos motivos de especial interés. Por una lado, el Juzgado, partiendo de la base de que el debate se centra en decidir cuál es el instrumento ambiental municipal adecuado para el ejercicio de la citada actividad, esto es, si es la licencia ambiental, como sostiene el Ayuntamiento, o la declaración responsable, como mantienen las empresas estibadoras, concluye que nos encontramos ante una cuestión de pura interpretación jurídica (en concreto, del último inciso del artículo 13.2 del Anexo II de la Ley 6/2014), resaltando, y esto es lo importante, que es "ajena al proceso la cuestión relativa a los posibles daños a la salud pública que por la Administración se plantean".

En este sentido aclara el auto, al acoger las alegaciones del letrado de la compañía recurrente, que la sentencia que se dicte en su día, tanto si declara que lo procedente es licencia ambiental, como si resuelve que lo que procede es la declaración responsable ya formulada, no tendrá incidencia alguna sobre el "potencial daño a la salud publica", y ello desde el momento en que, con arreglo al art. 5.2. de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

"La competencia exclusiva en materia de prevención de la contaminación atmosférica, de adopción de medidas correctoras asi como la potestad de policía, corresponde a la Generalitat Valenciana, quien ya en sus resoluciones de fechas 21 de noviembre de 2016 y 6 de abril de 2017 - por las que se concedió la autorización de actividad contaminadora de la atmósfera a la Autoridad Portuaria- impuso toda una serie de condiciones y medidas correctoras para el ejercicio de la actividad".

En definitiva, son estas resoluciones autonómicas las que, al establecer las medidas correctoras y condiciones de funcionamiento que ha de observar la actividad, preservan la contaminación atmosférica y, en consecuencia, la salud pública, no los instrumentos ambientales municipales, por carecer de competencia para ello.

En segundo lugar, destaca el auto que al encontrarse suspendido judicialmente el decreto de la Concejalía de Urbanismo por el que se requirió a las empresas estibadoras licencia ambiental, hasta el que el Juzgado de lo Contencioso que conoce del recurso contencioso frente a dicho decreto no se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada de su suspensión, la consecuencia lógica es que se tenga que suspender la ejecución del nuevo decreto de la Concejalia del 9 de noviembre que ordenó la suspensión del funcionamiento de la actividad de estiba, precisamente, por no haber sido atendido dicho requerimiento de licencia.

Como los anteriores, este auto es recurrible en apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Valencia, debiendo precisarse que durante su tramitación, en caso que se interponga dicho recurso, se mantendrá la suspensión de ejecución del citado Decreto de 09.11.2017. Recurso de apelación que, en opinión del gabinete jurídico Serrano&Asociados tiene escasas o nulas posibilidades de prosperar dada la solidez de los razonamientos jurídicos que sustentan este auto y los precedentes.