Si tan «útil, relevante y pertinente» era para el fiscal conocer las ganancias que el empresario Enrique Ortiz habría obtenido de haberse aprobado el PGOU que supuestamente le hicieron a medida los dos últimos alcaldes populares de Alicante, ¿por qué no lo solicitó en los diez años que ha durado la instrucción de este proceso penal? Quien plantea esta cuestión es la defensa del promotor, el abogado Francisco Ruiz Marco, en el escrito en el que se opone al recurso del fiscal Felipe Briones contra la decisión del instructor de la causa abierta por presuntas irregularidades en la tramitación del plan, Manrique Tejada, de no incorporar a la causa el informe aportado por el Ayuntamiento de Alicante sobre esos hipotéticos beneficios, que calcula en unos 42 millones.

Sin entrar en el contenido del informe, el magistrado Tejada acordó rechazarlo «por extemporáneo», ya que se presentó cuando hacía ocho meses que la instrucción había finalizado. Una resolución contra la que el fiscal presentó recurso ante la Audiencia alegando que le resultaba «relevante, útil y pertinente (...) para cuantificar la multa que llevan aparejados varios delitos». En este procedimiento, además del promotor, y entre otros, están procesados los exregidores Luis Díaz Alperi y Sonia Castedopor los cargos de cohecho, prevaricación y revelación de información privilegiada.

«No deja de sorprender», señala el letrado, que si tan importante era para la acusación pública conocer ese dato «no haya solicitado durante los diez largos años de instrucción una prueba pericial (...) y pretenda introducirlo a través de un mero documento elaborado por otra acusación, confeccionado sin garantía procesal alguna, no ratificado por su autor y con evidentes errores o falsedades, consecuencia precisamente de la forma en la que ha sido confeccionado».

Además de recordar que la fase del procedimiento en que podía presentarse ya está cerrada, como en su momento alegó ante el instructor, Ruiz Marco llama la atención sobre el hecho de que el fiscal se refiera al citado informe como «documento» cuando «no deja de ser una seudo prueba pericial» que necesariamente y para ser considera como tal tendría que haber sido elaborada «durante la fase de instrucción por un perito designado por el juez y sometida a la contradicción de las partes personadas».

La valoración sobre los terrenos que supuestamente tenía Ortiz y la que hubieran obtenido de haberse aprobado el plan bajo sospecha, del que el Ayuntamiento acabó desistiendo, fue realizada por un funcionario de la concejalía de Urbanismo y presentado para su incorporación a la causa por el representante legal del Consistorio, personado como acusación particular.

«Errores o falsedades»

Junto a estos argumentos, y al igual que ya hizo ante el instructor, Ruiz Marco le comunica y documenta a la Audiencia que el citado informe está plagado de «errores o falsedades». Entre ellas, por ejemplo, que ninguna de las tres parcelas de Fontcalent cuya propiedad se atribuye al promotor es suya. Unos terrenos por los que, según esta valoración, Ortiz había dado un pelotazo de casi 23 millones, más de la mitad del total del cálculo municipal.

El letrado precisa que lo mismo ocurre en el caso del Saladar, donde tampoco es cierto que las tres fincas que se citan sean de su cliente, ni que una de ellas esté calificada como parque natural, en contra de lo que dice el informe. No más acertado es lo que se afirma sobre el Garbinet, donde un terreno que se califica como rústico es urbanizable desde 1993 por sentencia del Tribunal Superior.

Al margen de lo que la Audiencia resuelva sobre la incorporación del informe municipal, quedan pendientes en este órgano los recursos de súplica presentados por las acusaciones contra la exculpación del redactor de plan, Jesús Quesada, y el interpuesto por al exalcaldesa contra su procesamiento.