«Perplejidad», «inquietud», «preocupación» o «inadmisible» son algunos de los términos que utiliza el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para referirse a los cerca de tres años que lleva esperando la causa por fraude fiscal al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi para ser enjuiciada por el juzgado de lo Penal seis de Alicante. El auto en el que el TSJ rechaza la competencia para juzgar el asunto insta al magistrado a continuar con el procedimiento «con la máxima diligencia posible» dados los retrasos que acumula. El juzgado ya tenía días reservados durante el primer semestre de 2018 para celebrar el juicio en el caso de que el TSJ rechazara la causa y consideraba que este trámite no iba a causar más demoras.

El magistrado Eugenio Alarcón planteó a mediados de octubre, dos años y medio después de recibir la causa, que el TSJ asumiera el proceso por ser Alperi aforado por su condición de diputado autonómico en el momento en que se abrió juicio oral. La Fiscalía reclama penas que suman más de nueve años de cárcel para el exalcalde de Alicante por tres delitos fiscales durante los años 2007, 2008 y 2010 en los cuales habría dejado de pagar a Hacienda 682.651 euros en concepto de cuotas del IRPF por un patrimonio de origen desconocido.

La causa se instruyó en el TSJ debido al aforamiento de Alperi, quien dimitió de su escaño al abrírsele juicio oral. Esta renuncia motivó que la causa fuera derivada a Alicante en 2014 para que se cerrara la instrucción y la remitiera a un juzgado de lo Penal para celebrar el juicio al exalcalde y a otros tres acusados.

Aforamientos

Ese mismo año, meses después, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó que los contratos de los pabellones de Fitur adjudicados por la Generalitat con la trama Gürtel se juzgaran en el TSJ valenciano, después de que las dimisiones de las exconselleras Milagrosa Martínez y Angélica Such suscitaran dudas sobre qué tribunal debía enjuiciar los hechos. El acuerdo se adoptó para fijar un criterio para todos los casos de corrupción con aforados imputados. El Supremo dijo entonces que, una vez dictada la apertura de juicio oral, la dimisión del aforado no implicaba desviar la causa a otro tribunal. A la vista de que el acuerdo era posterior a la llegada de la causa de Alperi, el juez recuerda ese criterio al TSJ por si se replanteaba su decisión y asumía la causa.

El TSJ ha dicho que no es competente para la causa y que eso es algo que quedó resuelto en su día. La sala recuerda que hace dos años, seis meses y veinte días se inició el trámite por parte del juez para decidir cuál era el juzgado competente, al preguntar a las partes qué debía hacerse, y «no es admisible» que se le ponga fin planteando al TSJ ahora que admita la causa. «La comprobación de los tiempos transcurridos nos enfrentan a una dilación difícil de entender, incluso desde la sobrecarga que padecen muchos de nuestros órganos jurisdiccionales», dice el TSJ. «Esta duración no está refrendada por norma procesal alguna y es a todas luces inaceptable», argumenta. El TSJ expone que éste no es el momento para pronunciarse sobre el valor del acuerdo del Supremo, ya que esa cuestión quedó zanjada en su día cuando la causa fue enviada a Alicante. «El juzgado olvida así que las leyes y la jurisprudencia miran siempre hacia delante y, salvo contadas excepciones, no permiten reabrir asuntos cerrados», dice el auto. Los jueces recuerdan que aplicar el criterio del Supremo a esta causa es hacerlo de manera «retroactiva» e inciden en que la inactividad de un juzgado no puede tener incidencia en la determinación de la ley que se debería de aplicar.