Las sentencias que equiparan la antigüedad de los docentes interinos a la del resto de funcionarios han obligado a Educación a incluirles en el pago de sexenios que acaba de aprobar el pleno del Consell.

El decreto supone un incremento global en el capítulo de gastos de 55.530.258,21 euros para los años 2017, 2018 y 2019.

Este componente retributivo está relacionado con la formación permanente para la mejora de la calidad de la enseñanza y se aplicará con carácter retroactivo con fecha de 1 de febrero de 2017 tanto a los funcionarios de carrera como a los funcionarios interinos de la enseñanza.

En 1992 se creó el complemento retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

El último decreto 99/2014 hace referencia a la permanencia del profesorado por períodos de seis años como funcionario de carrera, así como la realización de actividades de formación y otras actividades de mejora de la enseñanza.

Sin embargo,la jurisprudencia reconoce que el funcionario docente interino también percibirá este complemento, "lo que ha hecho que sea necesario modificar la normativa para adecuarla al mencionado criterio", señalan desde Educación..

El decreto

El perfeccionamiento del complemento se produce por períodos de seis años, y es necesario que el funcionario docente, de carrera o interino, se encuentre en situación de servicio activo y preste servicio en centros docentes públicos, de inspección educativa, de centros de formación del profesorado o en puestos de Educación.

Además del servicio activo, se prevén otras situaciones (como la de servicios especiales) en el que también se produce dicho perfeccionamiento.

El reconocimiento se realiza de oficio por la administración y requiere, mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Personal Docente (y, en su caso, en el Registro de Formación del Profesorado, registro auxiliar de éste), la acreditación de seis años de servicios y haber realizado las actividades de formación y otras de mejora de la calidad de la enseñanza, con las que se llegue a un mínimo de cien créditos por periodo.

La determinación de la formación reconocida y su equivalencia en créditos se regulará mediante una orden de la conselleria.

El reconocimiento para el personal que se encuentre en situaciones reconocidas y diferentes del servicio activo sólo tendrá efectos administrativos.

El devengo y la percepción del complemento se producirán en el mes siguiente a la fecha de efectos administrativos, en la cuantía determinada en la ley anual de presupuestos de la Generalitat.

Los períodos son acumulables, y en conjunto no podrán superar los treinta años, siempre según la información facilitada por el Comsell

Calendario

Para poder percibir el complemento, el decreto establece cinco periodos, en función de la antigüedad y la formación.

Para el primer periodo, los efectos administrativos tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2017, y los económicos desde el 1 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (seis años de antigüedad y cien créditos).

Para el segundo periodo, los efectos computan a partir del 1 de enero de 2018, siempre que se cumplan los requisitos (doce años de antigüedad y cien nuevos créditos posteriores a la fecha de perfeccionamiento del primer período).

Para el tercero, cuarto y quinto periodos, los efectos se inician a partir del 1 de enero de 2019, siempre que se cumplan los requisitos de formación y antigüedad.

Los funcionarios de carrera de otras administraciones educativas percibirán los componentes retributivos que ya tuvieran reconocidos, en la cuantía prevista en la ley de presupuestos de la Generalitat.

Esta norma se aplicará también a los funcionarios interinos que ya tuvieran reconocido el complemento por otras administraciones educativas, respetando lo establecido en el calendario de implantación para los interinos.

El componente retributivo se reconocerá de oficio mediante resolución de cada director territorial de Educación.