Puede que las millonarias prejubilaciones que se llevaron varios ejecutivos de la CAM sólo unos meses antes de la intervención de la entidad no fueran demasiado estéticas. O que el hecho de que el comité de dirección tuviera contratada una póliza para garantizarse unas abultadas rentas vitalicias tampoco diera muy buena imagen de sus beneficiarios. Sin embargo, según la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares han conseguido demostrar que hubiera nada ilegal en estos pagos. Tampoco en el cobro de incentivos o en el abono de la paga de beneficios al conjunto de la plantilla.

Por el contrario, la sentencia hecha pública ayer señala, en su apartado de hechos probados, que en ningún momento se ha demostrado que los ejecutivos acusados o el expresidente de la CAM, Modesto Crespo, «actuaran espuriamente con el propósito de obtener unos emolumentos (...) que no tendrían derecho a percibir, puesto que gozaban de las pertinentes autorizaciones de los órganos administrativos competentes de la CAM (consejo de administración y comisión de retribuciones)». Unas aprobaciones que se dieron, eso sí, «a pesar de la situación económicamente crítica que la entidad atravesaba».

Así, por ejemplo, el fallo avala que hasta seis directivos de la entidad se prejubilaran en 2011 en el seno del ERE que puso en marcha la caja aquel año pero con condiciones mejores que el resto de trabajadores. Se trata del exdirector general Roberto López Abad, que se llevó 5,6 millones de euros brutos; del que fuera director territorial Agustín Llorca, que cobró 2,6 millones; del responsable de Recursos, Vicente Soriano (1,7 millones); el director de Participaciones, Joaquín Meseguer (2,3 millones), el también director territorial Gabriel Sagristá (2 millones) y el responsable del negocio inmobiliario Daniel Gil (1,3 millones). Todos ellos recibieron unas cantidades muy superiores que habría ingresado con los mismos criterios del resto de trabajadores.

Sin embargo, la sentencia señala que esta mejora sobre las condiciones del resto de la plantilla estaba avalada por los sucesivos acuerdos suscritos por la comisión de retribuciones de la entidad, y ratificados por su consejo de administración.

Y lo mismo ocurre con la denominada «prestación adicional para la jubilación» que tenían contratados todos los miembros del comité de dirección y que les garantizaba que seguirían cobrando una cantidad equivalente al 60% de su sueldo de por vida. Las famosas pensiones vitalicias, que suponen una práctica habitual en el sector aunque en este caso lo que se cuestionaba era su cuantía, que los propios directivos se encargaron de rectificar antes de solicitar su cobro.

Del mismo modo, el fallo también recuerda que fue la comisión de retribuciones de la entidad la que permitió la cancelación anticipada del Bono Extraordinario a Largo Plazo y autorizó su cobro aunque no se habían cumplido los parámetros exigidos. Una decisión que se tomó ante la inminente fusión de la CAM con Cajastur, un proyecto que se frustró sólo unos meses más tarde.

Paga de beneficios

En la misma línea, la sentencia tampoco considera acreditado ningún delito por el abono de la paga de beneficios o las aportaciones que se efectuaron a los planes de pensiones de los trabajadores y que se basaron en las cuentas falseadas que aprobó la entidad. Entre otras cosas, porque no se ha probado que el responsable de proponer estos abonos -Vicente Soriano- o los miembros del consejo de administración o de la comisión de retribuciones que los aprobaron «conocieran que el resultado de las cuentas estaba alterado».