Penas muy inferiores a las que reclamaban las acusaciones pero que supondrían el ingreso en prisión (de confirmar el Supremo la sentencia que previsiblemente será recurrida) y multas que superan en poco los 18.000 euros. Éste ha sido el castigo de la Audiencia Nacional para los dos últimos directores generales de la CAM, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, y para los también exdirectivos Francisco Martínez y Teófilo Sogorb por falsear las cuentas de la caja del año 2010 y el primer semestre de 2011.

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A los tres años impuestos a cada uno por un delito societario continuado de falsedad contable (2,9 en el caso de Martínez) se suma uno más para Sogorb, condenado además por un cargo de falsedad en la información a inversores del que sólo le acusaba el Fondo de Garantía de Depósitos y que ha supuesto una de las primeras condenas que se dicta en España por este hecho.

En una resolución que supera los 300 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel y que fue notificada ayer, sostiene el tribunal de la sección cuarta que los cuatro exdirectivos «intervinieron en la irregular elaboración de las cuentas (...) que tuvieron como consecuencia el anormal reflejo de la situación jurídica y económica de la entidad para aparentar una suposición de benignidad en un contexto de grave crisis económica y con ello evitar su intervención por el Banco de España, que finalmente terminó produciéndose».

Unas actuaciones de las que se desvincula por completo al último presidente de la entidad, Modesto Crespo, de quien afirman los juzgadores que su papel «era meramente protocolario», así como a los exdirectores Vicente Soriano y Juan Luis Sabater, que unen así su suerte a la que ya corrió su otrora colega Salvador Ochoa, exonerado de toda responsabilidad en el transcurso de la vista oral.

En el caso de Soriano, juzgado por supuestas irregularidades relacionadas con las remuneraciones de algunos directivos, la sala destaca que todas las operaciones estaban avaladas por los órganos de la caja. Y en el de Sabater, subordinado de Martínez, concluye que no se tiene constancia de que estuviera al corriente del operativo que permitió declarar beneficios cuando la caja ya arrastraba pérdidas.

El tribunal tampoco ha encontrado motivos para condenar por los delitos de apropiación indebida, falsedad documental, estafa agravada y administración desleal que las acusaciones venían imputando a los encausados. Ni considera que a lo largo de este proceso haya quedado probada la existencia de damnificados, por lo que exime de cualquier responsabilidad civil a la aseguradora Caser, a la Fundación CAM y al Banco de Sabadell, a los que afectados por las cuotas participativas reclamaban más de 25 millones.

Vacío probatorio

La razón de este vacío probatorio, recoge la sentencia, «estriba en que, al contario de lo que sostienen las acusaciones con gran dosis de incongruencia discursiva, este Tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM no se debió sólo a la irregular actuación de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades financieras, no únicamente bancarias, no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión».

El tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo sostiene que los condenados utilizaron dos medios para «distorsionar las cuentas y balances de la entidad contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM» y a «esconder o maquillar» la penosa situación en que se encontraba: las operaciones de titulización de 2010 (la venta de créditos fallidos pero con opción de recompra, por lo que la reducción de la morosidad no era real) y la formulación de los estados financieros intermedios de 2011.

Las primeras permitieron registrar unos resultados que superaban en 75 millones los reales mediante «manipulaciones contables» que formaban parte de «un plan concertado por los cuatro acusados para ofrecer una imagen irreal de la entidad con vistas a obtener ventajas económicas y políticas en el proceso de integración (...) en cuyo seno interesaba aparentar la existencia de buenos resultados para reforzar la posición hegemónica de la CAM».

La falsificación de las cuentas de 2011 la sitúa el tribunal en el marco de la ruptura del SIP, lo que «colocó a la caja en una situación de debilidad que los acusados quisieron mitigar con una operativa de distorsión de los estados financieros intermedios correspondientes para fingir que la entidad gozaba de una posición económica mejor de la que realmente tenía. Ello a pesar de que en las comunicaciones internas se hacían estimaciones de pérdidas para el referido ejercicio de 448,79 millones de euros».

Ante esta circunstancia, recoge la resolución, Amorós y Sogorb «ordenaron que se reflejara en los estados intermedios de 2011 una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que estaba generando dicha entidad». A 30 de junio los resultados arrojaban un déficit de 1.163 millones pero se declararon 58,8 de beneficios. Unos números cuya remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores le ha valido a Sogorb la condena por el delito de falsedad en la información a inversores.

La sala echa un capote al Banco de España, cuestionado por los acusados a lo largo del proceso, y afirma que en la sentencia que han dictado ha pesado «el trabajo sin fisuras de los cuatro testigos-peritos de los inspectores del Banco de España» y «las fiables y contundentes conclusiones de los dos peritos inspectores» de este organismo.

Sin dinero para el Fondo

Pese a que el tribunal admite como hecho probado la aportación por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de 5.249 millones con los que se tapó el agujero que presentaba la CAM, y poder así venderla saneada al Banco de Sabadell, el tribunal no ha recogido los argumentos de la esta entidad, que reclamaba recuperar al menos parte del dinero que puso pero que se ha quedado con las manos vacías.