La plataforma que agrupa a unos 800 de los afectados por la compra de productos tóxicos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) calificó ayer de «vergonzosa» la sentencia por la gestión de la CAM y anunció su intención de recurrirla.

La Plataforma CAM de perjudicados representa a unos 800 clientes que adquirieron participaciones preferentes o cuotas participativas (acciones sin derechos políticos), por un valor conjunto de 14 millones de euros y están representados en esta causa por el abogado Diego de Ramón.

Uno de los portavoces de esta plataforma, Carlos Pena, tildó de «vergonzosa» la sentencia por considerar que «España ha perdido toda la seguridad jurídica con este caso» que, según ha anunciado, denunciarán a «organismos de la Unión Europea», ya que «nadie entiende que, habiendo varios delitos penales, los acusados no tengan que reparar el daño». Pena anunció que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo y que abrirán una nueva demanda civil colectiva en la que pedirán «la nulidad de contrato» de los productos tóxicos, basándose «en los delitos de falsedad de cuentas y falsedad en la información a los inversores».

«Los cargos son delito societario continuado de falsedad contable, falsedad en la información a los inversores; si reconocen la falsedad contable que es el artículo 290 del Código Penal (CP), tienen que reconocer a los perjudicados, a quienes perdieron dinero por culpa de la pésima administración de una caja (...)», expuso Pena en un comunicado en alusión a la sentencia.

Pena señaló que están recomendando a los asociados de la plataforma «a desprenderse de todos los bonos y acciones españoles o comprados en España» porque, sostiene, «no hay seguridad jurídica». «Cualquier administrador de un banco o empresa puede estafar» o «engañar» y «no le pasa nada, a lo sumo se irá un año en la cárcel y no tendrá que devolver nada de dinero; es más Roberto Abad -uno de los exdirectores generales de la extinta CAM, condenado a tres años de cárcel por falsedad contable- se queda con todo su dinero y recibirá su pensión millonaria», según el portavoz de la plataforma.

Según Pena, «el artículo 290 del CP puede interpretarse en el sentido de tener en cuenta que los sujetos pasivos son personas que no necesariamente tienen por qué haber comenzado su relación con la entidad después de elaborarse las falsedades: ello es evidente en el caso de los socios y, por lo tanto, la misma interpretación ha de mantenerse en relación con los terceros».