Sendos autos del TSJ rechazan los últimos recursos de la Conselleria de Educación y de Escola Valenciana contra la suspensión del plurilingüismo y la aplicación de decreto 2012 aprobado en su día por el PP, por lo que se mantiene la normativa de la enseñanza en lenguas que había hasta el curso pasado en todos los niveles educativos excepto para los niños de 3 años.

El TSJ impone tanto a la Generalitat como a la Fundación Escolar Valenciana el pago de 350 euros por las costas de los juicios.

Esta resolución no implica cambios en el funcionamiento del curso escolar 2017-2018 porque como recuerdan desde la Generalitat, el 1 de septiembre se aprobó un decreto ley para la enseñanza en lñenguas entre los niños de 3 años y que "garantizaba el cumplimiento de las decisiones judiciales".

Ese decreto ley garantiza la elección del centro educativo por las familias de alumnos de aulas experimentales de dos años y de Infantil de tres años en el periodo de matriculación.

Antecedentes

Tras acordar jurídicamente el pasado 23 de mayo la suspensión del decreto de plurilingüismo, el TSJ reclamó en julio las medidas que lo hacían efectivo pero la respuesta de Educación le pareció al tribunal un esfuerzo por "suavizar los efectos del decreto", sin considerar que se cumpliera la suspensión del plurilingüismo "en los términos acordados".

Educación aseguraba haber dejado sin efecto los criterios de priorización que permitían a los centros solicitar recursos docentes según el nivel plurilingüe autorizado; que también corrigió la convocatoria de estancias en Reino Unido e Irlanda que primaba a los profesores por el nivel plurilingüe de su centro; y que se había cambiado el proyecto de decreto inicial, eliminando las referencias al original de enero en las instrucciones del inicio de curso.

El tribunal, para hacer cumplir la suspensión del decreto, hizo valer el punto cuarto de la propia norma que contempla que "hasta la implantación del orograma de educación plurilingüe dinámico en cada nivel educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación de este decreto, en los niveles no afectados se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto".

Educación recurrió esta resolución y el TSJ lo ha desestimado, además de advertir de que la incidencia el decreto-ley de 1 de septiembre del Consell, puesto en marcha sólo este curso y para los alumnos de 3 años "se está examinando en otras resoluciones judiciales".

Escola valenciana

El TSJ también rechaza la petición de Fundació Escola Valenciana para que la suspensión cautelar del plurilingüismo se limite a la disposición que fijaba la acreditación automática del conocimiento de idiomas en los niveles de enseñanza con más valenciano.

Para los jueces, el promotor del "no puso de relieve ninguna circunstancia especial por la que debiera modificar la medida cautelar adoptada", y le impone otros 350 euros en costas.