Las tres asociaciones con más taxis en la provincia (Alicante, Elche y Benidorm) han hecho público un comunicado para apoyar el proyecto de Ley del Taxi aprobado por el Consell y contra el que se ha posicionado el PP presentando una enmienda a la totalidad del documento. Los taxistas de Alicante, Elche y Benidorm subrayan que el modelo se ha conensuado con el sector y creen que puede ser una solución para ordenar la actividad de un colectivo afectado también por la competencia desleal de los vehículos con conductor.

"Lamentamos profundamente que el PP, sin escuchar lo que quiere la mayoría del sector del taxi y sin pensar en lo que es mejor para los ciudadanos se posicione en contra del proyecto. Con esto demuestra lo alejado que está de la realidad de las necesidades de este servicio, en un momento en el que las multinacionales pretenden apropiarse del valor añadido de esta actividad".

Según los taxistas, el proyecto reserva para el colectivo los servicios que demanda el cliente "apostando por los Centros de Distribución de los propios taxistas que pagan los impuestos en España, algo fundamental para que el usuario tenga la garantía de un servicio público con tarifas reguladas por la Administración que no fluctúen en función de la oferta y la demanda, protegiendo al usuario y a su vez garantizando nuestro equilibrio económico".

El nuevo texto del proyecto de ley ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunidad.

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.

Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas.

Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

Así, la ley se distribuye en siete títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.

En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta. El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en "un taxista, una licencia". Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.

La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizaránvehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Centros de Distribución de Servicios del Taxi

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio. El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.

En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.

El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios. La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.