El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha dado la razón al Ayuntamiento de Alicante ante el recurso presentado por el grupo municipal del PP por la no entrega de documentación solicitada. De ese modo, rechaza que los 'populares' hayan visto vulnerado su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. En su recurso, el PP alegaba que se vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE).

En la sentencia con fecha 26 de junio, a la que ha tenido Europa Press este jueves, se dictamina en contra del recurso del PP, que denunció que el Consistorio no había atendido sus requerimientos para acceder a la información y alegaba que esa "negativa" comportaba una "clara vulneración" del derecho fundamental del artículo 23.2 de la CE.

Según el expediente administrativo, el grupo 'popular' relató que se reclamó por registro el 28 de diciembre el acceso a 33 solicitudes en un plazo de 20 días. El 13 de enero, el Consistorio pidió al PP ampliar el plazo 30 días, a tenor de que la documentación afectaba a "distintas concejalías, áreas y departamentos", era "muy numerosa" y comprendía un período "muy amplio" de tiempo.

Con todo, el PP accedió a "parte" de la documentación el 7 de febrero; fecha en la que los 'populares' interpusieron el recurso, antes de que finalizara la ampliación de 30 días --terminaba el 13 de febrero.

Ante ese relato de los hechos, el juzgado entiende que no se ha producido un "caso de inactividad de la Administración", ya que inició los trámites el mismo 28 de diciembre de 2016, y que "la demora o retraso" está "justificada" y "no comporta una merma ni lesión" del derecho fundamental. Al respecto, apunta que la actividad del consistorio está "acreditada" con "multitud" de correos electrónicos.

Asimismo, en cuanto a la exigencia del PP para recibir "copias" de la documentación solicitada, el juzgado razona, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que cabe diferenciar entre el derecho a la información y el derecho a "obtener" copias. De ese modo, el artículo 23 de la CE alegado por el PP solo afecta al derecho a la información y no a recibir copias documentales.

Finalmente, el juzgado señala que no se produce merma de derechos fundamentales dado que la información requerida es "genérica" y no afecta a cuestiones "del orden del día de un determinado Pleno".

Por ello, se desestima el recurso del PP y declara que el Ayuntamiento de Alicante no ha vulnerado el derecho fundamental del PP.