El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha presentado en las Cortes Valencianas un informe monográfico que analiza en profundidad la eficacia de los recursos desarrollados por la Administración en relación a la atención a las mujeres y a sus hijas/os víctimas de violencia de género. El estudio unifica toda la información sobre medios humanos y materiales, así como los dispositivos con los que cuenta la Comunidad Valenciana en la actualidad para proporcionar a las víctimas de violencia de género el desarrollo de una vida digna y al mismo tiempo proteger su integridad física, psíquica y emocional.

En el trascurso de la investigación, el defensor del pueblo valenciano solicitó informes a las distintas administraciones (consellerias, diputaciones y ayuntamientos) con el fin de conocer los recursos dedicados a la lucha contra la violencia de género. Igualmente durante esta fase, personal técnico del Síndic visitó veinticinco centros de atención a mujeres en su diversa tipología, entrevistándose con un total de 150 personas entre responsables, trabajadoras de los equipos de atención y usuarias de estos espacios. El objetivo: saber cómo conviven, cómo trabajan, cómo se sienten con los recursos y servicios que se ofrecen y conocer de primera mano sus necesidades y propuestas de mejoras.

La finalidad del trabajo del Síndic no es otra más que ayudar a mejorar las acciones de la Administración en cuanto a la atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género así como a sus hijas e hijos. Para ello, el defensor del pueblo valenciano concluye su informe con un centenar de sugerencias y recomendaciones dirigidas a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer, a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Una de las primeras conclusiones a las que llega el Síndic en su informe es que la mayoría de las víctimas de violencia de género siguen sin denunciar su situación. Sobre esta cuestión el defensor afirma que “queda mucho por recorrer mientras continúen produciéndose asesinatos, agresiones, malos tratos, o mientras que las mujeres que se encuentren en esta situación no crean que el sistema las protegerá y que lo hará con eficacia”.

Por esta razón, el defensor considera que la denuncia no debe ser la única puerta de entrada para recibir protección y ayuda, sino que la Administración debe desarrollar protocolos para que las mujeres que por diversas razones no quieren o no se atreven a interponer una denuncia puedan acceder a determinados recursos, ya sean económicos o de índole psicológico- emocional.

De entre todas las recomendaciones que el defensor valenciano dicta a todos los estamentos de la Generalitat, casi un centenar, destaca la petición realizada a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que se implante online el Informe Médico Presunta Violencia de Género. De esta forma, en tiempo casi real, el juzgado podría activar el protocolo correspondiente si fuera necesario.

A la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el departamento con un mayor número de recomendaciones, le insta a crear dos nuevos Centros de Emergencia específicos e independientes, uno en Valencia y otro en Castellón, ya que en la actualidad solo existe un dispositivo de estas características en Alicante con doce plazas para mujeres y sus hijos/as. (El centro de emergencia es un recurso especializado de corta estancia que ofrece acogida a mujeres y a sus hijos/as con carácter inmediato, prestando el alojamiento, protección y apoyo necesario así como la intervención psicosocial adecuada a través de un equipo de profesionales).

También recomienda a esta Conselleria el desarrollo de una red de viviendas tuteladas que preste asistencia y atención a las víctimas de violencia de género y le invita a que considere la “figura de acompañamiento” en dispositivos residenciales para amparar a la mujer en los distintos trámites y gestiones que hacer durante las primeras semanas en los dispositivos. Que se revisen los reglamentos de régimen interno de los centros en lo concerniente a los incumplimientos por parte de las mujeres usuarias y que implemente mecanismos para conocer el nivel de satisfacción de las mismas.

En el marco de la asistencia jurídica gratuita, el Síndic pide a la Conselleria de Justicia que implante, de manera expresa, las guardias correspondientes al turno especializado de violencia de género y que los Colegios de Abogados establezcan que este turno de violencia se destine únicamente a la atención de mujeres y menores víctimas de malos tratos, siendo totalmente incompatible con la atención a agresores.

El síndic también recomienda a Justicia la creación de la Unidad Integral de Valoración Forense en Castellón con dotación personal y de recursos materiales, puesto que en el informe que remitió la Conselleria indicaba de manera expresa que la UIVF no existe como tal en Castellón.

Aunque la Administración del Gobierno escapa de las competencias del Síndic, esta institución ha considerado oportuno realizar algunas sugerencias básicas a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer y trasladar el Informe a la oficina del Defensor del Pueblo para que, si lo considera oportuno, transmita estas sugerencias al Gobierno de España.

El Síndic considera necesario, y así lo recomienda, que la Orden de Protección para la mujer víctima de violencia de género se extienda a las hijas e hijos menores a su cargo (si no se ha dictado una orden de protección expresa). Igualmente esta institución insta a que se impulsen cambios legislativos para que, tras dictarse la Orden de Protección a los menores, se suspenda automáticamente la patria potestad al progenitor violento con la finalidad de garantizar la seguridad y el bienestar de dichos menores. Y es que para el defensor del pueblo valenciano es inadmisible que las hijas e hijos de mujeres maltratadas necesiten la autorización del maltratador para recibir atención psicológica o para realizar un cambio de centro escolar o sanitario.

Además, el Síndic pide que se publiquen en el Portal Estadístico del Observatorio de Género las sentencias firmes por maltrato y que se establezcan derechos económicos de orfandad para las y los menores que quedan huérfanos tras el homicidio de su madre cuando ésta no fuera titular o beneficiaria de la Seguridad Social.