El decreto de plurilingüismo de Marzà no podrá aplicarse el curso que viene previsiblemente.

Aunque todavía se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supermo o el propio TSJ en el plazo de 30 días, el Tribunal Superior de Justicia valenciano ha rechazado el recurso de la Generalitat y mantiene la suspensión cautelar de la normativa que cambia el modelo de lenguas a partir del curso próximo.

El TSJCV informa de que no admite los argumentos de Educación que consideraba que el decreto está perfectamente fundamentado y con todos los avales jurídicos.

En los últimos compases del mes de mayo la conselleria recurrió el auto del TSJ que, a instancias de la Diputación de Alicante, suspendió cautelarmente el plurilingüismo por considerar un trato desigual en la enseñanza a los alumnos en función del nivel de lenguas escogido por cada centro.

El recurso de reposición ahora rechazado a la Conselleria de Educación descarta el principalargumento del departamento del conseller Vicent Marzà: el respaldo jurídico del Consell Jurídico Consultivo, de la Abogacía del Estado y la base pedagógica de las referencias de las unidades multilingües de las universidades.

El TSJ evidencia que el decreto discrimina a los que optan por el castellano frente al valenciano y no acepta una certificación diferente para unos y otros alumnos pese a que Educación asegura que todos podrán tenerla.

Tampoco acepta el Tribunal que la Diputación de Alicante esté deslegitimada para recurrir el decreto: "La administración educativa no es la única que defiende los intereses gensrales, también lo hace la Diputación actora", señala el auto.

Finalmente, y tras reiterar que esta suspensión cautelar no entra en el fondo del asunto, para lo que habrá que esperar a la sentencia pendiente, el TSJ informa de que también desestima el recurso interpuesto por el STEPV que también pedía que se levantara la suspensión cautelar aceptada por el tribunal en atención a los argmentos de la Diputación provincial.

La información remitida por el propio tribunal señala que los magistrados entienden que, de no suspender temporalmente la norma que regula el uso del valenciano en la enseñanza no universitaria, "al finalizar el ciclo formativo, la acreditación será inferior para los que opten por el castellano (...), y el hecho de que puedan completarla mediante un sistema a determinar evidencia que existe discriminación entre los que opten por el idioma castellano frente al valenciano, que no necesitarán completación alguna para la acreditación de inglés".

Según el TSJCV, la suspensión del decreto se acuerda porque "existe perjuicio irreparable si se inicia la educación en un nivel y no puede modificarse (por otro superior), debiendo obtenerse el certificado de idiomas del inferior".

En su resolución, que se asegura haber sido notificada hoy a las partes, la Sala mantiene que "pese a lo que insiste el letrado de la Generalitat, la certificación es diferente para los alumnos que opten por el básico, que siempre obtendrán una certificación inferior que los que lo hagan en el nivel avanzado, y esta diferencia de niveles viene marcada por la enseñanza en castellano o valenciano".

La Sala rechaza los argumentos expuestos por la Generalitat, que consideraba improcedente la suspensión de la norma basándose en la previsión de que el decreto recurrido sólo entra en vigor en el curso 2017-2018 para la educación infantil, donde no se ha previsto la obtención de ninguna certificación.

El Tribunal considera, sin embargo, "que este argumento no puede aceptarse pues si no entra en vigor inmediatamente tampoco puede perjudicar la suspensión".

Sin pleno

En el auto se rechaza también la petición planteada por la Administración Autonómica para que el recurso contra la suspensión cautelar del decreto fuera resuelto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es decir por los 23 magistrados que la integran, y no por los tres jueces de la Sección 4ª que ven el asunto.

El Tribunal considera que la petición de la Generalitat es extemporánea. Tras recordar que la convocatoria del Pleno para resolver un asunto es competencia del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ o de la mayoría de los miembros de la misma, los magistrados señalan que la petición "debería haberse planteado con anterioridad, esto es, al personarse el letrado de la Generalitat" o en el momento en el que se le dio traslado para oponerse a la solicitud de medida cautelar de suspensión planteada por la Diputación, pero "no cuando ya se ha resuelto la medida cautelar de forma no favorable a la tesis de la Administración demandada, intentando modificar la composición del Tribunal que tiene que resolver el recurso de reposición".

La Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo rechaza también la postura de la Generalitat, que entendía que la Diputación de Alicante no estaba legitimada para interponer el recurso contra el decreto. Tras recordar que al principio de este contencioso la Generalitat no cuestionó la legitimidad de la Corporación Provincial alicantina para ser parte en el mismo, concluye que si bien la Diputación no tiene competencias en materia educativa, "tiene un interés legítimo para salir en defensa de los derechos de sus ciudadanos que crea infringidos o menoscabados" porque la Administración Autonómica "no es la única que defiende intereses generales; también lo hace la Diputación actora".

Los magistrados reiteran que los argumentos expuestos en el auto se refieren "única y exclusivamente a la medida cautelar, no al fondo del recurso" y señalan que lo acordado ahora en nada prejuzga "lo que pueda resolverse en su día en la sentencia que se dicte".

La Sección 4ª desestima en otra resolución independiente el recurso interpuesto por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament, que también solicitaba el levantamiento de la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo en la enseñanza no universitaria acordada en mayo.