Cerca de 20 millones de euros -19.485.522 euros- más los intereses legales desde hace siete años. Ese es el importe de la indemnización millonaria que debe pagar el Ayuntamiento de Alicante a la empresa promotora del complejo turístico de El Plantío en Bacarot por la nulidad de la licencia de obra que le otorgó el consistorio alicantino en 2005 y que fue revocada por los tribunales tras el recurso presentado por el grupo municipal socialista. Así figura en una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, cuyo titular, el magistrado Salvador Bellmont, estima parcialmente el recurso de la empresa Royal Class Resort -que reclamaba 50,7 millones al Ayuntamiento- y establece que sea indemnizada por el «daño emergente» ocasionado -los gastos ocosionados por el inicio y paralización de las obras-, pero no por el lucro cesante ni por daños morales.

El fallo judicial no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto por el Ayuntamiento, que descartó admitir la reclamación de responsabilidad patrimonial, como por la empresa de El Plantío, ya que el juez estima parcialmente su demanda pero rechaza indemnizarla con 30,1 millones por las ganancias que ha dejado de percibir y con otros 1,1 millones por los daños morales.

La sentencia, notificada a las partes la semana pasada, tiene su origen en la concesión de una licencia municipal de 2005 para construir un complejo turístico en El Plantío, autorización que fue recurrida por el grupo socialista. Paradójicamente, los recursos del PSOE contra la licencia concedida durante la etapa de Alperi como alcalde y Sonia Castedo como edil de Urbanismo, fueron presentados por el abogado y actual alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri.

Desestimación

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en la que la mercantil ha estado representada por el abogado Eduardo Medina, resuelve así un recurso interpuesto por la empresa Royal Class Resort SL contra la desestimación por silencio administrativo de otro recurso contra una decisión del Ayuntamiento de Alicante del 12 de febrero de 2015, por la que no admitía la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El consistorio se escudó ante el juzgado en que la empresa carecía de legimitación y capacidad procesal, además de alegar que había prescrito. Sin embargo, el juez rechaza los argumentos del Ayuntamiento y entra a valorar la cuestión de fondo: la responsabilidad patrimonial por una licencia municipal anulada por los tribunales.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos de la sentencia, la primera reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada por la empresa de El Plantío el 8 de abril de 2009. La entonces edil de Urbanismo, Sonia Castedo, firmó un decreto el 17 de mayo de 2005 por el que otorgaba licencia de obra mayor y apertura para un complejo turístico en El Plantío. El grupo socialista recurrió dicho acuerdo y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante declaró en octubre de 2006 la nulidad de dicha licencia porque la Declaración de Interés Comunitario (DIC) de 1993 «autorizaba un aprovechamiento urbanístico de 14.500 metros cuadrados», mientras que el decreto municipal contemplaba 22.375 metros cuadrados, unos ocho mil más. El TSJ confirmó el fallo a favor del PSOE, aunque antes de pronunciarse el Ayuntamiento de Alicante acordó paralizar las obras. El consistorio alicantino modificó la licencia en 2007 para adaptarla a los 14.500 metros cuadrados, aunque también lo recurrió el PSOE y el juzgado la anuló. El resultado final es que la empresa no pudo concluir el proyecto y ahora se puede apreciar a simple vista que entre los bloques construidos y el campo de golf están las estructuras de varios inmuebles que iban a acoger un centenar de apartamentos turísticos.

La empresa de El Plantío sostuvo en el juzgado que «se ha producido una negativa afectación al proyecto turístico» y el conjunto de las instalaciones se ha minusvalorado al no poder completarse como estaba previsto. El daño, indica la empresa en su recurso, «no se limita a la paralización de la actividad constructiva en los edificios que la nueva situación no contemplaba (8.000 metros cuadrados de techo), sino que ha supuesto una modificación del proyecto, afectando a la viabilidad del mismo».

El Ayuntamiento ya rechazó en septiembre de 2009 una reclamación de la empresa, presentada en abril de ese año al entender que concurrían todos los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración porque los tribunales declararon la nulidad de una licencia de obras cuya autoría es responsable el Consistorio alicantino. Dicha resolución fue recurrida y un juzgado la declaró nula en septiembre de 2012, al mismo tiempo que ordenaba a la Administración a tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Sin embargo, el Ayuntamiento rechazó en febrero de 2015 la reclamación por prescripción y falta de legitimación activa, cuestiones que en cambio rechaza el juez que ha condenado ahora al Ayuntamiento.

Control municipal

El magistrado señala en la sentencia que al tratarse de una licencia urbanística «correspondía al Ayuntamiento demandado controlar la adecuación de la misma a la legislación vigente». Pese a ello, el juez señala que la corporación municipal certificó la edificabilidad atendiendo a lo señalado en el Plan General de Ordenación Urbana y recuerda que aportó numerosos informes técnicos y jurídicos municipales favorables a la concesión de la licencia conforme al proyecto presentado.

Entiende el juez que puede apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración y precisa que la nulidad de la licencia «indebidamente concedida» es la que provocó que «las obras autorizadas por el municipio no pudieran ser ejecutadas».

Los daños reclamados por el perjuicio económico a la promotora del complejo turístico -el llamado «daño emergente»- figuran en dos informes periciales aportados al juzgado y el magistrado acuerda que el Ayuntamiento indemnice a la empresa con 19.485.522 ? y los intereses desde julio de 2010, fecha en la que se presentó la valoración.

La valoración de los dos peritos, indica el juez, es casi idéntica e incluye, entre otras cuestiones, la compra del 48% de una parcela para la construcción de 106 unidades turísticas que no fueron realizadas a raíz de la modificación del aprovechamiento urbanístico.

Los informes periciales también contemplan el incremento de costes por interrupción y reinicio de las obras, los gastos de desmontaje de instalaciones por la cancelación del permiso, el coste de derribo de las estructuras construidas, impuestos e intereses bancarios pagados en exceso, entre otros costes. El fallo afirma que el informe pericial concreta inversiones y costes incurridos por un proyecto de «204 unidades turísticas», que era lo previsto en los 22.500 metros cuadrados de la licencia concedida inicialmente por el Ayuntamiento, pero que al final se redujeron a 98 apartamentos.

Por contra, el juez rechaza fijar indemnizaciones por lucro cesante y daños morales. La empresa valoró en 30.113.376 euros las ganancias dejadas de percibir pero el juez entiende que no están acreditadas y son «meras expectativas de unos eventuales futuros beneficios». Lo mismo ocurre con los 1,1 millones solicitados en concepto de daños morales por el grave daño a la imagen de la mercantil. El fallo señala que «no se aporta elemento objetivo alguno» sobre la procedencia del daño moral que reclama.