El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) rechaza en sendos autos la petición de dos centros concertados de Valencia de suspender cautelarmente la pérdida de aulas subvencionadas de Bachillerato dictaminadas por Educación tras la obligada renovación de los conciertos en la enseñanza postobligatoria.

Aunque el contencioso sigue vigente hasta que el tribunal aborde el fondo del asunto en una sentencia, de entrada los magistrados rechazan que existan motivos para suspender cautelarmente la decisión de Educación de prescindir de los conciertos con estas dos aulas, como pedían la Fundación Institución Cultural Domus, en Godella, y el Centro Integrado La Purísima-Franciscanas, en València.

El TSJ no aborda los argumentos expresados por Educación que indica que los centros recurrentes «son los que menos preferencia tienen para renovar el concierto» de bachillerato en su zona.

También añade la conselleria que no se produce un daño irreparable porque los centros pueden mantener sus aulas en el régimen privado «sin conciertos, pues en ningún caso la ejecución de la resolución supone que el centro tenga que suprimirlas y mucho menos que los alumnos se queden sin escolarizar».

Educación concreta que ha actuado «por un evidente interés público».

El TSJ, como sucedió la semana pasada con su auto sobre el decreto de plurilingüismo, -este sí suspendido cautelarmente- subraya que no entra en el fondo del asunto.

Sin embargo, en este caso «la medida cautelar no se puede aplicar generalizadamente en la vía contencioso-administrativa sino en contadas ocasiones. No desde luego, -explican los jueces- cuando la apariencia pretende deducirse de la pura discrepancia del recurrente con la aplicación e interpretación de las normas aplicadas por la administración».