«El día 10 de abril falleció mi padre y nos enteramos de que el Ayuntamiento ha decidido enterrar a los fallecidos por orden de entrada sin poder elegir el nicho que durante años se estaba pagando, un segundo de altura. Cuál es mi sorpresa que (al fin de semana siguiente) me encuentro un tercero y un segundo libre dos filas al lado de mi padre. Hasta para enterrar a familiares hay que tener amigos en este Ayuntamiento». Este fue el mensaje de indignación que el alicantino Antonio Cuadros envió a la página de una de las redes sociales del Consistorio tras ver cómo su padre era inhumado en un nicho de cuarta fila. La respuesta fue una invitación a presentar una queja en la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.

Las explicaciones de las partes implicadas en los entierros en el Cementerio, es decir, aseguradora y Concejalía de Infraestructuras, no le convencen al entender que «se pasan la bola», de ahí que haya puesto el caso en manos de un abogado para que aclare qué criterio se sigue en un camposanto con graves problemas de espacio para enterrar y si hay arbitrariedad.

La aseguradora ya ha devuelto a la familia los 500 euros de diferencia entre un nicho en una cuarta planta, más económico que el situado en un segundo piso. Pero ni esto ni el hecho de que su padre deba permanecer un mínimo de cinco años donde ha sido inhumado antes de poder ser trasladado frenan a un hijo disgustado. Cuadros acusa al Ayuntamiento de incumplir el orden de asignación de nichos que estableció como criterio en 2013 y que reza en la respuesta remitida a la consulta que él mismo les realizó y a la que formuló este diario. «Los entierros se asignan por orden de entrada en el Cementerio. Parece lo más normal y lógico, lo más racional para los enterradores, y lo más justo para los ciudadanos (...). Si alguien entiende que se deben asignar de otra forma más idónea, que así lo proponga a Infraestructuras. Si tiene constancia de que existe arbitrariedad en la asignación por parte del personal, debería presentar reclamación y acompañar las pruebas que sustenten su afirmación». La aseguradora con la que la familia tiene su póliza indicó a este diario que ésta no garantiza expresamente la contratación de un nicho de una altura determinada sino un capital concreto, «suficiente para que hubiera podido adquirirse un nicho en segunda fila en el cementerio de Alicante. El orden de asignación lo establece el Ayuntamiento no teniendo ningún poder de decisión ni esta compañía ni las funerarias».

El abogado del denunciante ha estudiado que la ordenanza municipal fija diferentes precios por la concesión de los nichos y en función de la altura varían, y le ha manifestado sus dudas de que existiendo nichos vacíos le obliguen a pagar el asignado sin poder elegir.