El Consell ha aprobado el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) para que siga su tramitación. Asimismo, ha acordado que se someta este anteproyecto al Plan de Participación Pública y Consulta, así como que se abra un periodo de audiencia ciudadana a través de la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ( www.habitatge.gva.es ) durante el plazo de 2 meses.

En la modificación se elimina, tal y como han mandatado las Cortes Valenciana, la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE) y se establece la regulación de los nuevos Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), en los que la participación de las instituciones públicas va a ser más intensa que en la figura anterior, y donde el carácter excepcional de esta figura se traduce en requisitos de gestión y de utilización adecuada de los instrumentos urbanísticos.

También se deberá recabar los dictámenes del Consejo Económico y Social de la Comunidad Valenciana y del Consell Juridic Consultiu de la Comunidad Valenciana. Esta modificación afecta a cerca de cien artículos del texto legislativo ante la necesidad de implantar nuevas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio que se basen en un urbanismo al servicio de las personas y del interés general.

Con este anteproyecto se pretende conseguir una ordenación del territorio sostenible y la recuperación de su función pública, se apuesta por la rehabilitación y regeneración de los espacios degradados de las ciudades y el desarrollo de un urbanismo más amable donde se contemple la perspectiva de género que, por primera vez, se incorpora al artículo 13 entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo urbanístico.

Además, se han modificado artículos para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles con mayor consenso y participación; y se aportan medidas e instrumentos para dar solución a los efectos perjudiciales que han tenido en el territorio actuaciones urbanísticas aprobadas o toleradas sobre criterios meramente especulativos y con dejación de las funciones públicas como los denominados "PAIs fantasma" o la gran proliferación de viviendas diseminadas sin los mínimos servicios básicos.

En primer lugar, la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, tiene por objetivo establecer un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana, para facilitar las intervenciones en ámbitos de suelo urbano destinadas a mejorar la calidad de estos ámbitos que pudieran estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad social.

Para ello se modifican artículos que flexibilizan en determinados casos excepcionales los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico público regulando un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.El objetivo es atender las necesidades de la ciudad consolidada y facilitar las actuaciones en el medio urbano.

Se crea la figura del rehabilitador para posibilitar la edificación en solares que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos de la actuación. En este caso, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus municipios donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando concurso público.

La modificación de la LOTUP también incorpora la implantación progresiva y gradual, con un control autonómico sobre su cumplimiento, de la obligación de realizar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Este informe, que se podría comparar con la ITV que han de pasar los coches, afecta a las edificaciones con tipología residencial con una antigüedad superior a los 50 años. Este control verifica las condiciones de conservación, seguridad, eficiencia y accesibilidad de los edificios y favorece al sector de la rehabilitación.

Un segundo objetivo de la Ley es reforzar la función y control público sobre los procesos de ocupación del territorio.En este sentido, se favorece la gestión directa pública de los programas de actuación, dando preferencia a este modo de gestión frente a otros que han favorecido la especulación. Así la posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo únicamente se permite a través de programas de gestión directa por las administraciones.

Con esto se pretende garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, al fomentar los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitar que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas "piezas" del territorio como suelo urbanizable. El objetivo es recuperar la vocación de servicio público para un urbanismo más sostenible y un crecimiento armónico y no especulativo del territorio.

El Consell quiere favorecer y facilitar la llegada de grandes inversiones productivas y no especulativas al territorio siempre desde el consenso y con la máxima participación y transparencia, después del fracaso y las polémicas generadas por los anteriores instrumentos, y además, lo quiere hacer en sintonía con la Estrategia Territorial de la Comunitat y con los nuevos criterios de sostenibilidad y viabilidad.

En cuarto lugar, la modificación de la ley tiene por objeto dar solución a las consecuencias de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental.

Por una parte, en cuanto a los PAIs, para las urbanizaciones que han quedado sin finalizar o en distinto grado de ejecución se establecen los instrumentos para que los ayuntamientos puedan adaptar diferentes soluciones en cada caso.

En primer lugar, en aquellos Programas de Actuación Integrada que se han empezado pero están paralizados y pueden tener cierta viabilidad, la ley establece la posibilidad de la subdivisión de las unidades de ejecución y ampliar el plazo de urbanización.

En segundo lugar, en aquellos PAIs que son antieconómicos y pueden ser reversibles, se podrá aplicar una reparcelación inversa.

Por otra parte, también se establecen las medidas para dar solución al problema dejado por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable.

Se intenta dar una solución realista por los problemas ambientales y socioeconómicos que genera y, para ello, se modifica el actual régimen de minimización de impacto, haciéndolo más adecuado a la realidad existente, y creando las denominadas licencias de minimización del impacto ambiental y territorial que permitirán la regularización y otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias de dichas edificaciones, además, de enormes beneficios para la sociedad, tanto ambientales como de minimización de impacto en los acuíferos, de riesgos incendios forestales y de mejora del paisaje.