El Consell ha aprobado iniciar el proceso para atender los daños producidos por el temporal de nieve y fenómenos costeros ocurridos en la Comunidad Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero. Los municipios afectados tienen de plazo hasta el 31 de marzo de 2017, inclusivamente, para que, con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, si es el caso, de las diputaciones provinciales, presenten las estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos, que hayan estado afectados, así como, si es el caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran de efectuar como consecuencia del temporal.

En estas estimaciones de daños deberán incluir una memoria valorada de dicha estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica; declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo, así como declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, si es el caso, declaración donde se indique que no se ha solicitado ni se ha recibido otra ayuda.

Una vez presentadas las solicitudes, se evaluarán por parte de una comisión técnica, presidida por el director de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y formada por el subdirector general de Emergencias, así como por una persona con rango mínimo de jefe de servicio designada por cada conselleria o departamento competente. Asimismo, a la comisión le corresponderá hacer una estimación presupuestaria con cargo al Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017, que se someterá a la aprobación por el Consell.

En el caso de superarse la dotación presupuestaria prevista, se podrá establecer un prorrateo entre todas las actuaciones financiables, que se imputarán a cargo del Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017. Todo ello sin perjuicio de que los departamentos competentes puedan cofinanciar, con cargo a sus fondos propios ordinarios, las actuaciones previstas hasta el 100 por 100 de su coste.

La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por medio del procedimiento de subvención. Además, las actuaciones de inversión directa podrán realizarse mediante encargo a medios propios a los que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por otro lado, y por lo que se refiere al ámbito de competencia de la Administración General del Estado, la Ley 17/2015 del sistema nacional de protección civil, establece el procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, y prevé que esta declaración se efectúe por acuerdo del Consejo de Ministros, y que las administraciones públicas interesadas la podrán solicitar. Por este motivo, este acuerdo también establece que se inste a la Administración General del Estado a efectuar esta declaración.

Consejo de Ministros

Por su parte, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno un Real Decreto con el que pretende "dar rapidez y eficacia" a las ayudas para los afectados -personas físicas o jurídicas y administraciones- por los daños ocasionados por el temporal del 15 de enero al 23 de enero de 2017. Así, según explicó el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, los pasados 9 y 23 de diciembre de 2016 se acordó la declaración de 'zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil' a la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, ha indicado que "dada la magnitud de los daños" producidos, algunos Ministerios han manifestado su "imposibilidad" de financiar estas medidas que les competen a cada uno y, por tanto, a su juicio es necesario acudir a una financiación extraordinaria a través del Fondo de Contingencia, posibilidad que ahora mismo no podía darse por tratarse de gastos discrecionales de la Administración.

Por lo tanto, ha justificado que se ha aprobado este Decreto Ley "con rapidez y eficacia" para permitir financiar estas ayudas derivadas del Consejo de Ministros, aprobadas los días 9 y 23 de diciembre y para extender "este tipo de ayudas" a los recientes temporales meteorológicos producidos del 15 al 23 de enero y que han afectado a Comunidad Valenciana, Murcia, Cataluña, Albacete y las islas Baleares, con "cuantiosos daños" en el litoral, como las zonas costeras, sobre todo en playas, paseos marítimos y en la producción agraria.

Entre las ayudas previstas se ha referido a las del Ministerio del Interior, por daños personales, a viviendas y enseres, industriales, mercantiles y agrarias.

Por ello, ha añadido que el Real Decreto flexibiliza los requisitos para solicitar el reembolso de dichos daños. También, ha comentado que por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como beneficios fiscales o como la financiación del 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, por parte del ministerio de Presidencia.

También se ha acordado declarar zona de actuación especial para la restauración del Dominio Público Marítimo o Terrestre e Hidráulico y la Red Natural de Caminos Naturales y conceder ayudas por daños a producciones agrícolas y ganaderas, que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Finalmente, ha destacado que también se acometerán actuaciones en infraestructuras públicas dañadas como puertos, aeropuertos o carreteras y otras ayudas en materia de seguridad social. En concreto, se declaran "obras especiales" las que se efectuarán en el dominio público marítimo terrestre y en el dominio público hidráulico, del Ministerio de Medio Ambiente, así como actuaciones en infraestructuras portuarias y aeroporturias dañadas, dependientes estas del Ministerio de Fomento.