La Conselleria de Transportes ha sacado a información pública el borrador del anteproyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, según publica hoy el DOGV. El plazo para la presentación de observaciones será de 15 días hábiles a partir de mañana partes y el texto se puede consultar en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio o en la dirección general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Las alegaciones, sugerencias u observaciones efectuadas por las personas o entidades que se consideren interesadas deben formularse por escrito dirigido a la Dirección General.

El anteproyecto de Ley del Taxi busca la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio, además de acabar con las confusiones en materia competencial. Se pretende ofrecer a los profesionales un marco jurídico que les permita su actividad en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

En primer lugar, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias. Como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.

El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en "un taxista, una licencia". La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

La Ley también recoge, entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero, en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde), se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

Igualmente se incluye el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable, porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunitat Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Además, se crea la figura de los 'Centros de Distribución de los Servicios del Taxi', donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización. En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.

Asimismo se regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi. En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

Vehículos adaptados

Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales,cuyo objetivo es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley. Cabe destacar la disposición transitoria primera, que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.

Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de Valencia, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.