El tripartito de Alicante reclama un aval de nueve millones de euros a las grandes superficies que ganaron en un juzgado en primera instancia su derecho a abrir los domingos y festivos, como garantía de indemnización al comercio tradicional por el perjuicio económico que éste pudiera sufrir si la magistrada decreta la apertura provisional de las grandes superficies pero finalmente revoca la sentencia inicial, obligándoles de nuevo a cerrar. Esta reclamación encona aún más el conflicto puesto que el abogado de los centros comerciales litigantes, Rubén Navarro, del despacho Garrigues, ya advirtió que las grandes superficies están dispuestas a reclamar al Ayuntamiento una indemnización si no les deja abrir los festivos, siguiendo las indicaciones de la sentencia judicial sobre el proceso encaminado a exigir responsabilidad patrimonial.

El requerimiento económico del tripartito conocido ayer forma parte del recurso de oposición que los servicios jurídicos del Ayuntamiento han elevado contra la demanda de ejecución de sentencia que los centros comerciales Plaza Mar 2, Gran Vía y Puerta de Alicante presentaron a finales de diciembre. En ella reclamaban poder abrir sus instalaciones con plena libertad horaria, de acuerdo a la resolución inicial de la titular del juzgado Contencioso Administrativo 4 de Alicante, que en noviembre falló a favor de sus pretensiones al entender que «deben ser incluidos en una Zona de Gran Afluencia Turística, por concurrir en las áreas en que se encuentran ubicados los requisitos establecidos en la Ley de Horarios Comerciales». Esto, de facto, les da derecho a abrir todo el año. Tanto la ejecución de sentencia como la apelación de la administración local se tramitan en el mismo juzgado, que en las próximas semanas deberá decidir si le da la razón a los centros comerciales decretando su apertura cautelar los festivos o al Ayuntamiento. El gobierno tripartito de Alicante tiene además recurrida la sentencia judicial en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, pero el propio alcalde y edil de Comercio, el socialista Gabriel Echávarri, ha reconocido que la juez les podía obligar a una apertura cautelar de estas tres grandes superficies mientras se resuelve un contencioso judicial que podría prolongarse más de dos años.

Es por este motivo que el Ayuntamiento considera que debe establecerse una garantía económica «en la cuantía de los posibles beneficios de los centros comerciales durante el tiempo que transcurra hasta la sentencia definitiva». Como esta cuantía no puede saberse con exactitud, el Ayuntamiento ha tomado como referencia, «las propias indemnizaciones que se establecían en las sentencias referidas por los centros comerciales, extrapolándolas a los más de doscientos establecimientos que se ubican en los mismos y las posibilidades de ventas que éstos tienen dadas sus características, pues en ellos se encuentran grandes supermercados y grandes cadenas de ropa», tal y como explicaron ayer fuentes de Alcaldía, en referencia al recurso de oposición contra la ejecución de sentencia que reclaman tres grandes superficies alicantinas.

La administración local cifra ese aval que considera deberían aportar los centros comerciales en nueve millones de euros.

El tripartito justifica su oposición a la ejecución de sentencia por «la ausencia de motivación de los posibles perjuicios que la no ejecución conllevaría para los centros comerciales; pues ninguna prueba de esos daños se aporta, y por los daños que la ejecución provisional produciría al entramado comercial y al pequeño comercio en las zonas de influencia de los centros comerciales».

Además, consideran que si bien existe el derecho a la ejecución provisional de sentencia, «en este caso, puesto que el conflicto se da entre unos sujetos determinados y concretos -las grandes superficies- y una pluralidad indeterminada -los comerciantes- resulta prudente según la Jurisprudencia que no se proceda a la ejecución provisional». En su argumentación, el Ayuntamiento considera necesario que los centros comerciales garanticen que, si la sentencia inicial se revoca, se indemnizarán las pérdidas que el pequeño comercio pudiera sufrir durante el tiempo de apertura provisional «dados los daños que se pueden producir a los comerciantes».