Ni el PGOU era un documento reservado ni su contenido secreto. Éste ha sido uno de los argumentos de los abogados de la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo para recurrir ante el juez Manrique Tejada el procesamiento de su representada por los supuestos amaños del plan general. El equipo de abogados formado por Juan José Martínez Albert y José María Asencio plantean que el auto notificado este martes es «casi una copia» de la exposición motivada que se envió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en el año 2012 para que continuara la investigación, dada la condición de aforados de Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi por su escaño en las Cortes Valencianas. El magistrado Manrique Tejada procesó, entre otros, a los exalcaldes de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, así como al empresario Enrique Ortiz por presuntos delitos de tráfico de influencias, revelación de información privilegiada y cohecho.

Según argumentan, ni siquiera se ha concretado el documento concreto supuestamente filtrado y, sin éste, no puede saber si realmente era secreto o causó daño a la administración. Los abogados señalan que el auto parte de la base errónea de que el PGOU era una materia reservada y señalan que éste, al ser un procedimiento administrativo, «es público y accesible a los interesados». Los letrados señalan que el delito de revelación de información privilegiada exige que la filtración dañe al interés público, y en este caso no hubo efectos de ningún tipo porque el PGOU no llegó a aprobarse.

Los letrados plantean que pese a que «ha transcurrido un plazo de casi nueve años» los presuntos delitos no han quedado determinados. En el auto, «sólo hay palabras, sin que las mismas se hayan podido reflejar en hechos objetivos», aseguran. Las defensas aseguran que todo está construido sobre las base de deducciones entresacadas de las escuchas telefónicas, «no sobre hechos objetivos de los que se desprenda una conclusión cierta». «Todos los informes técnicos que constan en autos confirman la legalidad de lo aprobado», aseguran, a lo que añaden que el auto contiene valoraciones que «exceden lo que exige una valoración jurídica».

«Si sólo se dispone de intervenciones telefónicas cuya validez es muy cuestionable y de informes policiales extraídos de ellas y repletos de interferencias subjetivas» -argumentan- «complejo es sostener una apertura de juicio oral sobre la base de lo que carece de entidad futura». A juicio de los abogados, se habla de indicios sobre la revelación de información privilegiada basado únicamente en las conversaciones. «Un juego de presunciones que llevan a afirmar que todo es simplemente una sospecha», afirman.

Los letrados recuerdan que todos los testigos, técnicos y redactores del PGOU provisional han negado expresamente la existencia de presiones y que Castedo no tuvo intervención alguna en la toma de decisiones. A su juicio, el auto niega el presunto delito de tráfico de influencias y reconoce que las posibles presiones no tuvieron efecto alguno. La defensa recuerda que las alegaciones de Ortiz fueron desestimadas en un 85% y que «si se actúa en el marco de lo dictaminado por los técnicos, el delito es imposible».

En cuanto a los regalos, los letrados señalan que no se ha probado que Ortiz pagara dos viajes a Andorra de la exalcaldesa, ni el regalo de un Mini; mientras que rechazan que el viaje en el yate de Ortiz a Ibiza pueda considerarse una dádiva, ya que se trata de una travesía que realiza el promotor habitualmente y al que suele invitar a sus amigos.