En medio de la oleada de procedimientos sancionadores abiertos por la Agencia Valenciana de Turismo contra diversas plataformas on line que comercializan viviendas turísticas, la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana abre un nuevo frente del debate.

La entidad dependiente de la conselleria de Economía exige a Turismo que la inscripción de estas viviendas pase de obligatorio a voluntario. Y «en caso de mantener su obligatoriedad, eliminar el cumplimiento de las condiciones de acceso». Así, insta al Ayuntamiento de Valencia a que deje de dar a los pisos turísticos la condición urbanística de uso terciario hotelero, con las limitaciones que conlleva. Y mucho menos que mantenga esta interpretación en el cambio de normas urbanísticas que prepara.

El órgano defensor de la competencia se manifiesta en estos términos en un informe fechado hace pocos días, el pasado 22 de diciembre, a petición de Francisco García, presidente de la asociación Viutur que agrupa a pequeños propietarios de pisos turísticos.

En sus conclusiones, el informe señala que aunque la normativa autonómica no obliga a obtener una autorización administrativa para iniciar esta actividad económica, la exigencia al propietario de una declaración responsable de la vivienda, su inscripción en el Registro y la obligación de incluir en su publicidad en las plataformas el número de matrícula, «equivale a un régimen de autorización para el ejercicio lícito de la actividad».

Esa inclusión obligatoria en el registro, precisamente, es el motivo por el que Turismo está terminando procedimientos sancionadores contra siete plataformas que comercializan pisos: Airbnb y seis más, como adelantó este diario. La Generalitat quiere que estas páginas web eliminen de su oferta las viviendas que no se han inscrito en el registro y que, por tanto, considera clandestinas y posibles casos de economía sumergida.

La Comisión de Defensa de la Competencia, en este informe, exige el fin de la obligatoriedad. Y cita a la CNMC para recordar que en «el mercado del alquiler a largo plazo, tampoco se establece este tipo de régimen de entrada, y los operadores alquilan su vivienda sin necesidad de ninguna declaración e inscripción en un registro».

La petición de este informe que realizó la plataforma Viutur surge además de la casuística particular de la ciudad de Valencia, donde los pequeños propietarios se están encontrando con lo que consideran una posición muy restrictiva del ayuntamiento para realizar legalmente esta actividad. El consistorio alegó a Competencia que contempla los pisos turísticos como «uso terciario hotelero» al tratarse de una actividad económica destinada a satisfacer un alojamiento temporal, «no pudiendo identificarse con el uso residencial». Por ello, sólo permite los apartamentos cuando toda la planta se destine a esta actividad y siempre por debajo de las plantas de uso residencial. Y como efecto colateral, las viviendas que no lo cumplen son dadas de baja del registro de turismo.

Frente a esto, Francisco García, de Viutur, reivindica que varios decretos del Consell califican a los apartamentos como alojamientos «no hoteleros» y que, pese a su carácter de estancia temporal, están incluidas en el uso residencial. En la misma línea, Competencia concluye que el ayuntamiento realiza «una interpretación extensiva y comporta una restricción de la libertad de empresa de estos operadores».