El Grupo Municipal Popular ha registrado un escrito en el Ayuntamiento de Alicante, dirigido a la Concejalía de Estadística, en el que advierte a la administración local de las “importantes consecuencias” que puede tener el cambio de placas de las vías públicas de la ciudad, llevado a cabo por el equipo de gobierno, “a pesar de tener conocimiento del recurso presentado por el PP en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4“. Los populares presentaron, el pasado 25 de noviembre, un recurso que fue admitido a trámite el 14 de diciembre por el citado juzgado en el que solicitaban la suspensión cautelar de cualquier actuación referente al cambio de denominación de más de cuarenta vías públicas “ante la posibilidad de “incurrir en responsabilidad personal de quien, por acción u omisión la lleve a cabo o lo permita”.

El escrito del Grupo Popular, firmado por el portavoz Luis Barcala, advierte al equipo de gobierno “del ejercicio de las acciones en defensa de sus intereses legítimos”. Además señala que de la interposición del recurso como de la medida cautelar, solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado, “es conocedor el Ayuntamiento de Alicante y su equipo de gobierno tanto por su difusión a través de los medios de comunicación, como por las medidas adoptadas”.

Lamenta, el portavoz del PP, Luis Barcala, que “a pesar de ello, el tripartito está llevando a cabo el cambio de nombre de las calles de la ciudad a fin de dejar sin contenido la posible suspensión del acto recurrido, infringiendo con ello la Ley y la jurisprudencia aplicable”. Explica el dirigente popular que “la interposición del recurso contencioso-administrativo y la solicitud de la medida cautelar de suspensión, impiden cualquier actuación relacionada con el acto impugnado, pues ello vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española”.

El Grupo Popular de Alicante recuerda al tripartito que “así lo reconoció el Tribunal Constitucional en la sentencia número 78/1996, de 20 de mayo, al señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos”. En ese sentido, indicaba al efecto que “la ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del artículo 24.1 de la CE ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o, incluso, prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión”. Se trata de una doctrina que ha sido expresamente recogida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que establece que: “Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud”.

Por tal motivo, considera Barcala que el tripartito “está demostrando tener demasiada prisa y ningún respeto por la Ley, porque mientras el juzgado no se pronuncie sobre el acuerdo de suspensión del cambio de calles, que pidió por demanda judicial el PP, no pueden cambiarlas, aunque eso les ha importado muy poco”. El portavoz popular señala que desde el PP ya se le ha advertido al tripartito de que “por ir contra la ley podrían estar incurriendo en responsabilidades personales muy graves”.