Una juez de Alicante ha abierto la puerta al abierto total del comercio en la ciudad al reconocer el derecho de los centros comerciales Gran Vía, Plaza Mar 2 y Puerta de Alicante a ser incluidos en una Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), lo que les permitiría abrir sus tiendas los domingos y festivos. Así se desprende de la sentencia de la magistrada Begoña Calvet, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante, que anula el acuerdo del pleno municipal del 29 de octubre de 2015 con los votos del tripartito y Ciudadanos por el que se rechazaba permitirles abrir domingos y festivos. La juez considera que la denegación no estuvo «bien motivada». La sentencia, fechada el lunes, puede ser recurrida en 15 días. Las tres grandes superficies no podrán abrir hasta que el fallo judicial sea firme.

La sentencia reabre el debate sobre el abierto total del comercio, que parecía haber quedado cerrado el pasado octubre, cuando el Consejo Local del Comercio aprobó declarar como Zona de Gran Afluencia Turística el centro de Alicante y Maisonnave, permitiendo abrir a El Corte Inglés, delimitación apoyada por el alcalde tras negociar con la gran superficie la contratación de 200 empleados y que éstos sólo trabajasen 11 festivos al año. La propuesta, que excluía la ampliación del abierto al resto de centros comerciales de la ciudad, fue respaldada por 18 votos, entre ellos los del PSOE y Compromís, socios de gobierno, y los de comerciantes del centro. En contra hubo ocho votos, entre ellos de Guanyar -tercer socio del tripartito- y de Ciudadanos. La Conselleria de Comercio, que debía ratificarlo, se abstuvo. El asunto estaba pendiente de pasar por Junta de Gobierno o por pleno.

Ahora la juez estima la pretensión principal contenida en la demanda que presentaron las comunidades de propietarios de Gran Vía, Plaza Mar 2 y Puerta de Alicante en contra del Ayuntamiento, que les denegó la apertura en el pleno del 29 de octubre de 2015 al rechazar la solicitud de ampliación de la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística al entorno de los centros comerciales. Lo hace anulando el acuerdo plenario al considerar que carece de la necesaria motivación, y reconoce el derecho de los reclamantes a que sea admitida su solicitud de ser incluidos en una Zona de Gran Afluencia Turística, con permiso para abrir domingos y festivos, «por concurrir en las áreas en que se encuentran ubicados los requisitos establecidos en la Ley de Horarios Comerciales». Reprocha al Ayuntamiento que ya en mayo de 2015 desestimara «por silencio administrativo» la reclamación.

Los centros comerciales alegaron «falta de motivación y arbitrariedad de la Administración» al entender que no se había justificado la denegación «pese a cumplir objetivamente con los requisitos legales», y que se había vulnerado la normativa de aplicación, especialmente el artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales. La juez cita informes municipales favorables a la petición de los centros comerciales, entre ellos uno del Patronato de Turismo acreditando la existencia de alojamientos turísticos o segunda residencia en el entorno de los centros comerciales, y otro de Comercio sobre las condiciones de Alicante para el abierto total.

En su fallo, señala que la jurisprudencia sobre ZGAT hace especial hincapié en la necesaria motivación de las resoluciones administrativas, citando casos de Valencia y Andalucía, y considera que el Ayuntamiento incumplió su obligación de motivar el acto administrativo que se impugna. La sentencia concluye que la denegación vulnera la normativa vigente en materia de competencia.