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Un juez condena a readmitir o indemnizar al coordinador de la televisión pública comarcal

El juez tacha el despido de improcedente y rechaza que tuviera que vigilar los contratos de personal

Un juez condena a readmitir o indemnizar al coordinador de la televisión pública comarcal

El Juzgado de Lo Social número 5 de Alicante obliga al consorcio de la televisión pública comarcal (Alacantí TV) a readmitir o indemnizar con 13.000 euros por despido improcedente al técnico que hacía de enlace entre las administraciones y la empresa a la que se adjudicó la elaboración de contenidos hasta octubre de 2015, cuando fue despedido. El fallo, que ha sido recurrido por el consorcio de la televisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), considera que su despido no está justificado.

Los ayuntamientos de Alicante, Sant Vicent del Raspeig, Mutxamel, Sant Joan, El Campello y Xixona integran el consorcio de la televisión comarcal, que está presidido por el alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri.

El fallo, notificado en agosto, pero que desde el consorcio no habían hecho público, da la razón al técnico despedido. En él se explica que en febrero de 2011 por decreto de la entonces presidenta del consorcio y exalcaldesa del PP, Sonia Castedo se acordó la contratación de un técnico para el seguimiento de los contenidos televisivos del canal. La razón de ser de la contratación, según se recoge en el fallo, era el «control y seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa» a la que se adjudicó la elaboración de contenidos y servir de «enlace permanente entre la misma y el consorcio». Finalmente, el trabajador seleccionado fue Alberto Payá.

La sentencia indica que en octubre de 2015 (ya en el mandato del tripartito) «se dicta decreto por la presidencia del Consorcio TV digital por el que se acuerda el despido disciplinario» de Payá al entender que «ha existido inobservancia del control» porque «se ha tenido constancia de la existencia de, al menos, cuatro trabajadores sin asegurar y dos más realizando el doble de horas de las que figuran en su contrato». Para el consorcio se produjo una «presunta dejación del control» de las condiciones laborales de los trabajadores contratados por la adjudicataria, pero el juez da la razón al técnico al entender «palmariamente como cierto» que eso no estaba entre sus funciones y que las contrataciones «sólo conciernen al empleador directo, que es dicha mercantil y no el señor Payá».

Con base en ello, el juez entiende que el despido no está justificado y lo declara improcedente, condenando al consorcio a readmitir al técnico despedido o a indemnizarle con 13.293 euros. Desde el consorcio confirman que la sentencia está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

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