La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado la suspensión cautelar que pesaba sobre las dos resoluciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar los estudios en universidades públicas de la Comunidad Valenciana, las conocidas como becas de abandono.

La sala estima de este modo los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y revoca, por tanto, las medidas cautelares de suspensión acordadas en agosto a petición de la Universidad Católica de Valencia (UCV) sobre estas ayudas.

El pasado mes de agosto el TSJCV acordó paralizar temporalmente estas becas de no abandono, con una cuantía de 150.000 euros, pero también las becas universitarias de la Generalitat (3,1 millones), que están todavía bloqueadas. Esta decisión afectaba a más de 10.000 estudiantes de la Comunidad Valenciana, que podrían beneficiarse de estas ayudas según la previsión del Consell.

En los autos que levantan la suspensión sobre las becas de no abandono, la sala argumenta que, tal y como razona el abogado de la Generalitat, no se aprecia que la no adopción de la paralización cautelar pueda suponer «ni una pérdida de la finalidad legítima» del recurso, sustentándose en definitiva la adopción de la medida en cuestiones de legalidad ordinaria «faltando la valoración de las concretas circunstancias personales que en su caso pudieran justificar la adopción de la medida cautelar, hipótesis que en absoluto ha quedado evidenciadas».

El conseller de Educación, Vicent Marzà, dijo ayer, tras conocer el levantamiento de esta suspensión, que «estamos muy contentos porque por fin los universitarios valencianos pueden acceder a las becas de no abandono. Es de justicia que puedan hacerlo, ya que estamos seguros que el Gobierno del Botánico garantizará que ningún estudiante se quede fuera de la universidad por no tener recursos».

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha inadmitido el recurso interpuesto por la Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la decisión de la Generalitat de no permitir que los estudiantes de titulaciones de Ciencias de la Salud de universidades privadas realicen prácticas en hospitales públicos.

Contra la resolución del auto, de fecha de ayer, cabe recurso en el plazo de cinco días. La decisión afecta a varias titulaciones, en concreto a Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica, Biotecnología y Farmacia.

La sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario, motivo por el que resulta «improcedente» tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la «protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona».

La inadmisión del recurso se fundamenta en que el alto tribunal considera «improcedente tramitarlo por el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales al sostener que la actuación impugnada en ningún caso resulta discriminatoria ni compromete el derecho a la igualdad» pues no consta ni se acredita que se parta de parámetros de igualdad que puedan suponer, ni siquiera indiciariamente el derecho que se invoca como vulnerado». Por ello, cree que son cuestiones más propias de la legalidad ordinaria.

La universidad alegaba que la actuación del Consell vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al haber generado indefensión; el derecho de ayuda a los centros docentes previsto en la Constitución, estando la Administración demandada obligada a colaborar; el derecho a la igualdad, al discriminar a los alumnos por razón de la elección de un centro público o privado con vulneración del artículo 14 de la Constitución Española o el derecho a la libertad religiosa.

A este respecto, el Tribunal señala que, «sentado lo anterior, vemos que ni la indefensión esgrimida ni el último de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario, puede estimarse comprometido». De un lado, señala que la actora ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto en ningún caso comprometida.

En cuanto a libertad religiosa, indica que «siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas, ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente, por lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible».

El pasado mes de agosto el TSJCV suspendió cautelarmente la decisión de la Conselleria que limitaba la realización de prácticas universitarias a los estudiantes de la rama sanitaria de la Universidad Católica de Valencia en los centros sanitarios de la red pública, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, al considerar que, de haber una sentencia favorable, podrían producirse «situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento».