El pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera que la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España o «sin papeles» de la asistencia sanitaria pública gratuita que supuso la reforma impulsada en 2012 por la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, no vulnera el artículo 43 de la Constitución que regula el derecho a la asistencia sanitaria y, de hecho, defiende que «la universalidad no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios».

El tribunal de garantías desestimó el pasado jueves en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16,2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. En la sentencia publicada ayer, el TC avala la decisión de dejar sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en España ya que entiende que el legislador, en este caso el Gobierno, puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica. De hecho, aunque la Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal y no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido, éste «se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley» y no significa que dichas prestaciones «hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios». Cabe recordar, que la Conselleria de Sanidad devolvió en 2015 la asistencia a los inmigrantes sin papeles, una decisión que el Gobierno ha recurrido al TC.