La Audiencia de Alicante ha absuelto a todos los acusados por las presuntas irregularidades en la adjudicación de las obras de la Plaza de Magallanes de esta ciudad. El fallo exonera al exvicealcalde de Alicante, Andrés Llorens, al exjefe de la extinta concejalía de Atención Urbana, Victor López, a los técnicos municipales Francisco Ramón Casal y Samuel Zaragoza y al responsable de Coinger, adjudicataria de las obras, José Francisco Gosálvez Morales, de los delitos de prevaricación y falsedad de documento oficial de los que estaban acusados y por los que se les pedía tres años de cárcel y nueve de inhabilitación. La investigación se inició por los trabajos complementarios para la reforma de la plaza, que fueron adjudicados cuando la obra ya estaba acabada. La Audiencia señala que hubo «irregularidades administrativas» pero éstas «no merecen el carácter de delictivas».

Según la argumentación de los magistrados de la Sección Décima, no ha quedado probado que dichas anomalías tuvieran otra intención que la de acelerar la tramitación del expediente para evitar la paralización de la obra, ni tampoco que se produjera «perjuicio alguno al patrimonio municipal ni a otras empresas que pudieran haber aspirado a la contratación». Llorens, que en este proceso ha sido defendido por el abogado Luis Delgado de Molina, siempre ha sostenido que actuó para atender a las peticiones de los vecinos. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía Anticorrupción no había decidido ayer si la iba a recurrir, para lo que tiene un plazo de cinco días.

La imputación de Andrés Llorens por este caso supuso el final de su carrera política, al ser excluido de las listas del PP para el Ayuntamiento de Alicante en las pasadas elecciones municipales. En el último mes su situación judicial se ha complicado a raíz de su imputación en otras dos investigaciones que afectan su antigua concejalía: las presuntas irregularidades en la contratación de obras del Plan E; así como, la relativa a la mercantil Isjoma por el servicio de sillas e infraestructuras para eventos festeros.

Los hechos de los que ahora ha sido exonerado se remontan a 2007, cuando el Ayuntamiento de Alicante aprobó el proyecto de reforma de la Plaza de Magallanes. Meses más tarde, los vecinos de la zona se reunieron con Llorens, que acababa de aterrizar en la concejalía, para pedirle que incluyera en el proyecto varias cosas que reivindicaban y que habían sido omitidas, como una rampa de acceso a la Iglesia, una fuente y bancos. Las obras fueron paralizadas para incluir estas mejoras, pero dispararon el presupuesto de 123.450 a 227.923 euros, lo que obligaba a convocar un nuevo concurso para incluir específicamente dichas modificaciones, para lo que se optó por un procedimiento negociado sin publicidad por el que sólo se interesó Coinger. Las acusaciones sostenían que todo este procedimiento fue un paripé para que la misma empresa se quedara también con los trabajos complementarios. La denuncia se presentó por la exconcejala socialista Carmen Sánchez Brufal al detectar que las fechas del expediente no coincidían con la realidad de las obras.

La sentencia señala que «las propias acusaciones descartan la existencia de un perjuicio material para la administración o para terceros», e incluso la obra «se adjudicó a un precio menor a lo presupuestado». Tampoco se ha demostrado que la voluntad del concejal «fuera otra que la satisfacer el interés vecinal, atendiendo los intereses generales aunque fuera a costa de una ortodoxa tramitación». La sentencia incide también en la falta de relación entre la adjudicataria y el resto de los acusados «que sugiera la existencia de un trato de favor».

Los magistrados recuerdan que la adjudicación del proyecto original a Coinger «se realizó a partir de un procedimiento de licitación con libre concurrencia de empresas», en la que ésta resultó seleccionada en un procedimiento «de acuerdo con los parámetros de más estricta y escrupulosa legalidad». Cuando se va a ejecutar la obra, el 11 de febrero de 2008, se redactó el acta de replanteo en la que se proponía la «suspensión temporal» hasta que se determinaran las ampliaciones. El fallo señala que esta suspensión se produjo a iniciativa de los vecinos del barrio. Los jueces dicen que la posibilidad de modificar el proyecto inicial es una facultad de la administración que «no resulta reprochable» cuando obedece a los «criterios de interés general». Cuando en diciembre de 2008 se alzó la suspensión y se comunicó a la adjudicataria cuáles van a ser las modificaciones, «esta circunstancia no evidencia el concierto entre responsables municipales y el contratista para conceder al mismo una adjudicación al margen de la legalidad, sino la normal evolución de una obra que queda en suspenso para que se estudien unas modificaciones», argumenta la sala.

Por ello, consideran «razonable» que el contratista tuviera información de en qué iban a consistir los modificados, ya que «no se trata de una adjudicación de una obra nueva, sino de un modificado». La sentencia señala que, por el presupuesto de las modificaciones, «no era posible la adjudicación directa al contratista. Pero esa consideración la tuvo en cuenta la administración, que convocó un nuevo procedimiento para seguir la tramitación como obras complementarias con contratación separada.

El fallo considera probado que estos trabajos complementarios se ejecutaron antes de la adjudicación, pero también cree «razonable» la explicación del constructor, que habló de razones económicas y de dar celeridad el proyecto tras meses de paralización. Según esta versión, al reiniciarse los trabajos se sabía que no iba a optar ninguna empresa más a los modificados y era más fácil ejecutar de manera simultánea ambos proyectos «por tratarse de obras complementarias que se interrelacionaban entre sí». La Audiencia dice que los acusados pudieron haber colaborado en la irregularidad de permitir obras no adjudicadas pero «no hay ningún elemento que sugiera una voluntad de favorecer a Coinger, sino una intención de favorecer al interés vecinal» y se ha respetado la «eficiencia económica en la gestión de los recursos públicos».