El objetivo de la ley para la Función Social de la Vivienda es clara: que no existan viviendas vacías y sin uso, lo que implica obligar a los propietarios (donde se incluye, principalmente, a las entidades bancarias) a poner esos inmuebles a disposición de la ciudadanía. Sin embargo, un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) advierte de que esa medida no puede ser impuesta. No se puede obligar a los bancos a ofrecer un contrato de alquiler con opción a compra a la persona desahuciada por no poder pagar la hipoteca. Emergencia social o no, aparte.

¿Qué alternativa propone el CJC? Que ese contrato de alquiler con opción a compra sea voluntario para la banca. "Debe suprimirse la expresión 'nueva obligación' impuesta al adjudicatario del remate, debiendo clarificarse en la norma proyectada que se trata, realmente, de la posibilidad de proponer a la entidad adjudicataria de la vivienda la suscripción de un contrato de arrendamiento con el deudor, o los efectos obligacionales en él previsto, para evitar su lanzamiento; contrato con el que la Generalitat asume el pago de la renta (en los tres primeros años)", explica el informe.

Ahora bien, antes de realizar cualquier actuación sobre una vivienda desocupada la ley establece las características q debe tener la misma para que el Consell la considere, precisamente, "deshabitada". Y en este punto, según el CJC, también hay que realizar modificaciones para sacar adelante la norma sin riesgo a un recurso de inconstitucionalidad. Y es que la ley tipificaría como "deshabitadas" aquellas viviendas, propiedad de la banca, que estén vacías durante un período de dos años y que, tras comunicarle al propietario que han sido declaradas "deshabitadas" no las ocupe en un plazo inferior a seis meses. Pues tampoco. "Este órgano consultivo estima de dudosa constitucionalidad el artículo (...) en la medida que impongan, si bien indirectamente, el deber de ocupación efectiva como parte del contenido esencial del derecho de propiedad a la vivienda, pues resulta dudoso admitir que la Generalitat pueda delimitar el alcance de un derecho de naturaliza civil, invocando para ello una competencia meramente sectorial". Es más, el CJC presenta jurisprudencia en este punto al recordar la sentencia 93/2015 del Tribunal Constitucional contra la ley de vivienda andaluza.

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