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El Supremo confirma dos años más de cárcel al exedil García Santos por otra estafa

La Audiencia inicia el proceso para que los perjudicados recuperen el dinero

El Supremo confirma dos años más de cárcel al exedil García Santos por otra estafa

El Tribunal Supremo ha confirmado otra nueva condena de dos años de cárcel para el exconcejal del PP del Ayuntamiento de Alicante, José Ramón García Santos, por una estafa inmobiliaria por vender viviendas que ya estaban hipotecadas, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. Tras haber anulado el primer juicio, el Alto Tribunal ratifica la sentencia del segundo y rechaza que se hayan vulnerado los derechos de los acusados durante la vista oral. Esta sentencia se suma a otra de un juzgado de lo Penal de Alicante que impuso otros dos años de cárcel más al exedil por otra estafa inmobiliaria en la calle Villegas y por la que tuvo que ingresar en prisión a comienzos del pasado mes de febrero tras no haber pagado el dinero de las indemnizaciones a los afectados. Con ambas sentencias el que fue concejal de Urbanismo durante el primer mandado de Luis Díaz Alperi tiene condenas que suman cuatro años de cárcel.

El juicio ahora confirmado por el Supremo tuvo una dilatada trayectoria, ya que tras varias suspensiones el Alto Tribunal anuló la primera vista, en la que García Santos resultó condenado. En dicho juicio, también se dictó cárcel al socio del exedil, mientras que otros dos imputados resultaron absueltos, que eran los que adquirieron la hipoteca de los pisos vendidos. El Supremo ordenó repetir el juicio con un nuevo tribunal en el que se acabó imponiendo la misma condena que en el primero, dos años de cárcel, y ello a pesar de que el tribunal aplicaba una atenuante de dilaciones indebidas al haber tardado un año en celebrarse la nueva vista.

Una vez que el Supremo ha confirmado la resolución, la Sección Décima de la Audiencia Provincial ha declarado firme la sentencia y empezado a ejecutar el fallo que dejaba abierta a los perjudicados la posibilidad de acudir a la vía civil para recuperar el dinero perdido.

Según declaró probado el fallo de la Audiencia, los acusados García Santos y su socio como administradores de la empresa Planesia, hipotecaron en octubre de 2005 viviendas ya vendidas para obtener financiación para terminar las obras de un edificio en construcción. El fallo aseguraba que con su actuación los acusados causaron un perjuicio a los compradores que no pudieron adquirir las viviendas si no asumían el cuantioso «gravamen posterior a la compra». El fallo descartaba que, como decían los imputados, los clientes conocieran esta circunstancia, ya que no había ninguna alusión en los contratos. Los perjudicados, que han estado representados en el proceso por el despacho Pérezprados Abogados, estaban negociando con los acusados que fueron absueltos un acuerdo para liberar los dos pisos de cargas hipotecarias.

Tanto García Santos como su socio plantearon al Supremo que en el segundo juicio los acusados que habían sido absueltos en el primero fueron citados también como perjudicados, por lo que la nueva vista había incumplido los términos de la resolución del Supremo cuando obligó a repetirlo y les generaba indefensión. La Sala de lo Penal considera que ésa fue la forma correcta y que el tribunal hizo lo que tenía que, ya que para abordar la nulidad de la hipoteca era necesario que declararan todos los que intervinieron en ella. Tampoco el Supremo considera que se vulnerara el derecho de los acusados al no haberse aportado al proceso lo que los perjudicados estaban negociando con los otros absueltos para la recuperación de las viviendas.

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