El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley de Uniones de Hecho formalizadas de la Comunidad Valenciana, aprobada en octubre de 2012. La sentencia afecta a los preceptos que regulan las consecuencias civiles de estas uniones de hecho.

El tribunal declara inconstitucionales los preceptos de la ley de contenido civil al entender que rebasan el margen de competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas para «la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan» (artículo 149.1.8 de la Constitución).

Por el contrario, desestima el recurso en lo que se refiere a aquellos otros preceptos que no tienen carácter civil y que sirven a la comunidad para regular aspectos de las uniones de hecho dentro de sus competencias. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que la regulación coincide con la última reforma del Estatuto valenciano y por ello no es inconstitucional.

Los preceptos que el tribunal toma como referencia para dictar sentencia son «los que regulan la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de Derecho civil». Así, el artículo 149.1.8 atribuye al Estado la «competencia exclusiva» en materia de «legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan». Ocurre lo mismo con el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad , según el cual la «Generalitat tiene competencia exclusiva» para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano».

El Constitucional afirma ahora que la validez de la ley impugnada depende, bien «de que la Comunidad pueda identificar una costumbre asentada en su Derecho civil efectivamente existente en su territorio (ya en 1978) y subsistente en el momento de aprobación de la Ley»; bien de que pueda identificar «otra institución consuetudinaria diferente a la regulada pero 'conexa' con ella de manera que pueda servir de base para apreciar un 'desarrollo' de su Derecho civil foral o especial».

De no cumplir al menos uno de estos requisitos, la norma recurrida deberá declararse inconstitucional por falta de competencia de la Generalitat. La primera de esas dos condiciones se descarta ya en el propio preámbulo de la ley, donde se afirma que las distintas formas de convivencia «de hecho» han aparecido solamente en «los últimos años». «Por lo tanto, sería inútil buscar en los antiguos fueros». Tampoco la segunda condición se cumple pues la sentencia recuerda que, «de acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, dedicado a las 'Fuentes del derecho', la costumbre sólo regirá siempre que resulte probada'».