La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha determinado que a la hora de establecer el criterio de idoneidad relativo a la edad en un proceso de adopción se tendrá en cuenta la que tenga la persona más joven de la pareja. Además, se ha establecido que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea inferior a los 16 años ni superior a 45. La instrucción aplica en la Comunidad lo establecido por la Ley estatal de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Hasta ahora la diferencia máxima de edad era de 43 años y se calculaba la media de edad de la pareja.