El hecho de que el empresario Enrique Ortiz fuera el agente urbanizador del plan Rabasa «no debe determinar de forma absoluta el modo en el que debe o puede relacionarse con la Administración (...) ni le otorga una especie de inmunidad por esta condición que le impida incurrir en las conductas infractoras que se le imputan y de las que, cuanto menos, existen indicios más que racionales a los tomos de las presentes actuaciones». Este argumento, expuesto por el representante legal del PSOE en el proceso abierto por supuestas irregularidades en la tramitación del macroplan urbanístico Rabasa, viene recogido en el recurso que ha presentado ante la Audiencia contra el sobreseimiento de las actuaciones acordado la semana pasada por el magistrado César Martínez.

Para el letrado del PSOE, José Díaz, la instrucción a la que se ha dado carpetazo debería haber examinado antes el modo en que Ortiz (investigado en este procedimiento junto a la exalcaldesa Sonia Castedo, entre otros, por los delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación) «se pudo dirigir a los funcionarios y autoridades relacionadas con el plan, o la forma en la que éstas le permitieron a él y a sus empleados expresarse en su trato director, en tanto en cuanto dichos comportamientos pudieran ser constitutivos de infracción penal».

Entre sus alegatos para reclamar la reapertura de la investigación sostiene el abogado que «de lo actuado hasta la fecha no puede negarse la existencia de indicios de que en la tramitación de los procedimientos para la aprobación del plan Rabasa, el convenio para la implantación de Ikea y la modificación del vigente PGOU y del PGOU en revisión, quien aparentemente marca los tiempos, auspicia el dictado de resoluciones, etc, es el imputado sr. Ortiz, adoptándose decisiones que parecen auspiciadas por un particular beneficio alejado de la consecución del interés general que ha de regir la actuación de la Administración pública».

El representante legal del PSOE incide también que «no se pueden considerar baladí, como parece pretender el instructor, las irregularidades administrativas del plan Rabasa», dado que la nulidad del planeamiento acordada por la jurisdicción Contencioso- administrativa «obedece y trae su fuente en los presuntos delitos continuados de prevaricación y tráfico de influencias que auspiciaron la arbitraria adjudicación del plan a Visiomed y los acuerdos subsiguientes, asimismo arbitrarios, de aprobación del plan y del convenio para la implantación de Ikea, más allá de la ética o estética de tales procederes». En opinión de esta acusación popular, «los indicios que dieron lugar a la apertura» de la investigación de supuestas anomalía en la tramitación del plan «no sólo no han minorado sino que se han confirmado, si no aumentado, con independencia del resultado final que pudiera darse en el plenario en forma de sentencia condenatoria o absolutoria, cuestión que no procede valorar a estas alturas del procedimiento».

El letrado también recuerda que la decisión de archivar la causa sólo se podrá tomar cuando estén practicadas las diligencias de prueba y que aquí quedan por hacer, como la testifical de la cúpula de Ikea o la citación como investigado de un técnico de Fomento.