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El juez archiva el caso Rabasa y sostiene que tratar de agilizar el plan no es delito

El magistrado califica de «impropias» algunas conductas, pero afirma que no son delictivas

Sonia Castedo, al fondo, atiende a los medios el día de su declaración judicial por el caso Rabasa. JOSÉ NAVARRO

Carpetazo. El titular del juzgado de Instrucción número seis de Alicante archivó ayer el llamado caso Rabasa al no ver indicios de delito en la actuación de los investigados. El magistrado César Martínez Díaz, el tercero que ha tenido la causa, aún tenía que pronunciarse sobre las peticiones de las partes para que comparecieran otros imputados y testigos, así como sobre la solicitud para declarar la causa compleja, pero ha dado por finalizada la instrucción y ha decretado el sobreseimiento provisional del caso sin haber acordado diligencia alguna.

«Aunque alguna de las conductas enjuiciadas sea impropia de figurar entre las prácticas institucionales de un Estado de Derecho, no puede forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito, pues constituye un principio aún más determinante del Estado Derecho el escrupuloso respeto de los límites punitivos establecidos por el legislador», concluye el juez, quien argumenta que la obligación del empresario era impulsar el desarrollo del plan y que los técnicos no incurrieron en decisión arbitraria alguna. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial. El PSOE y Esquerra Unida anunciaron ayer que lo interpondrán y la Fiscalía estudia hacerlo.

Entre los investigados (antes imputados) por el caso Rabasa se encuentran la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, que dimitió de su cargo tras ser encausada en diciembre de 2014; el empresario Enrique Ortiz; el que fuera gerente de Urbanismo, Enrique Sanus; y los técnicos María Isabel Campos y José Luis Ortuño. La causa es una de las piezas separadas que se desgajó del llamado caso Brugal, entre las que también se encontraban las presuntas irregularidades en la tramitación del PGOU de Alicante donde están imputados, entre otros Ortiz, Castedo y el exalcalde Luis Díaz Alperi.

Delitos

En la pieza de Rabasa, el juzgado investigaba presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho en relación a la tramitación de un plan urbanístico que preveía construir más de 13.000 viviendas en 4,2 millones de metros cuadrados en una zona de expansión de la ciudad junto a un futuro centro de la multinacional sueca Ikea.

El auto comienza cuestionando de manera indirecta las escuchas telefónicas en las que se basa la investigación. De esta manera recuerda que en el año 2008 el juzgado de Orihuela que investigaba el caso Brugal envió una pieza separada a Alicante referida a las presuntas irregularidades del Plan Rabasa. Dichas actuaciones se archivaron por el entonces titular del juzgado, Juan Carlos Cerón, que no vio indicios de delito. El magistrado César Martínez señala que el fiscal no recurrió esta decisión y que desde Orihuela se siguió autorizando mes a mes durante dos años las escuchas a Ortiz para investigar Rabasa. A continuación, puntualiza que la Audiencia ya ha resuelto que el momento para pronunciarse sobre la validez de esas intervenciones será antes del juicio, «por tanto, nada se ha de valorar aquí», concluye.

El magistrado no ha visto actuación delictiva alguna, salvo indicios de cohecho impropio en el supuesto regalo de un bolso de 200 euros por parte de Enrique Ortiz a la técnico Maria Isabel Campos, hecho que además estaría prescrito, según argumenta. «El Plan Rabasa no es una actividad delictiva. Y por ello las actuaciones encaminadas a su tramitación, aprobación y ejecución no pueden ser definidas ab initio como una trama», afirma el juez. Según su razonamiento, el Derecho Penal no está para perseguir hechos que «no rebasen la línea marcada por los comportamientos constitutivos de infracción penal» por mucho que «sea más o menos apropiado» el modo en que se relacionan los empresarios en la persecución del éxito de sus negocios. En definitiva, mantiene el juez que no toda irregularidad administrativa supone una conducta delictiva y serían objeto de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El auto dedica varios folios a explicar qué es la figura del agente urbanizador para concluir que Enrique Ortiz, en dicha condición en Rabasa, estaba «obligado» a tener una postura activa para el continuo avance del plan. El magistrado incide en que lo importante no es el modo en que el promotor se pudo dirigir a autoridades y funcionarios relacionados con el proyecto, sino si éstos adoptaron resoluciones contrarias al ordenamiento. El juez subraya que «los intereses del urbanizador y de la Administración discurren en paralelo y no son opuestos».

En esta línea, concluye que ni Castedo ni los técnicos de Urbanismo investigados adoptaron decisión alguna que pudiera constituir un delito de prevaricación (tomar una decisión injusta a sabiendas). Para el juez, «no basta la transcripción de unas conversaciones, ni siquiera con la interpretación que de esas conversaciones pueda hacer la Policía» para sostener la acusación de un delito.

Entre las conductas bajo sospecha estaba el haber continuado con la tramitación del plan urbanístico para atar la ubicación de Ikea en la zona pese a la paralización cautelar que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) en las demandas que se presentaron contra el proyecto por no garantizar los recursos hídricos. El juez señala que la suspensión del TSJ se refería sólo a la ejecución de las obras y «no a la posibilidad de modificar el planeamiento vigente». En esta línea, recordó que las acusaciones ejercidas por PSOE y EU también eran demandantes en el Tribunal Superior, por lo que «esta compleja cuestión debió ser planteada ante la sala que acordó la suspensión, que la alzó al poco tiempo y que luego no volvió a acordarla».

Tampoco ve delito en las actuaciones tramitadas por la vía de urgencia en el Plan Rabasa, «ya que no supone que se acorten plazos», Y dice que era una práctica habitual que se incluyera en una junta un asunto que en principio no estaba en el orden del día.

Pruebas pendientes

En cuanto a las pruebas pendientes, el juez considera innecesario interrogar a los dos técnicos del Ministerio de Fomento, Emilio Peiró y Francisco Javier Criado, que llegaron a estar imputados y cuya citación seguía pendiente. Según el auto, su implicación se debía a las alusiones que se hacían sobre ellos en las escuchas. y, tras aportarse el expediente de Fomento, «no se acredita que cualquiera de sus resoluciones tenga carácter prevaricador». Tampoco considera el juez necesaria la petición de que declaren como testigo la cúpula de Ikea, que también tacha de «innecesaria», y «lo sería más si se tratara de transformarla luego en imputaciones, que es lo que sucedió respecto del señor Ortuño en este punto».

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal limita a seis meses la duración de las investigaciones y permite ampliarlas a 18 en caso de que se declaren de especial complejidad. El próximo 6 de junio vence el plazo, motivo por el que la Fiscalía había pedido que pudiera prolongarse la instrucción, solicitud denegada en el auto que cierra la causa. El juez reitera varias veces a lo largo de la resolución que «las diligencias se han prolongado durante ocho años» y considera que «la instrucción ha concluido», por lo que no procede declarar la causa como compleja. Asimismo recuerda que los plazos máximos quedan interrumpidos por el sobreseimiento provisional. Por tanto, empezarían a contar en el supuesto de que la Audiencia le obligara a reabrir la invstigación.

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