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Una juez anula un concurso de la UA por amañarse la valoración de méritos

La magistrada deja sin validez la adjudicación de dos plazas de profesores asociados en Arquitectura

Una magistrada de lo Contencioso acaba de tumbar un concurso de la Universidad de Alicante por el que se adjudicaron dos plazas de profesores asociados en el Área de Proyectos Arquitectónicos tras llegar al convencimiento de que se amañó la valoración de los méritos de las dos aspirantes que al final las consiguieron en detrimiento del arquitecto Javier Lorenzo Yáñez, quien también optaba y decidió llevar el tema a los tribunales después de recurrir, sin éxito, ante la propia Universidad.

La juez devuelve el concurso al momento en que se nombró el tribunal evaluador, que ha de volver a constituirse «para ponderar los méritos de los aspirantes previa publicación de unos criterios de valoración específicos que se ajusten a las plazas convocadas».

En una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de la Comunidad, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante, Begoña Calvet, sostiene que en el concurso ahora anulado «no se han respetado» los principios que deben regir estos procesos selectivos: «el tratamiento igual de los concurrentes y la formalización objetiva de las bases».

Afirma la juez que, de entrada, «la comisión de selección del concurso no gozaba de la imprescindible imparcialidad que debe tener todo tribunal calificador», y cita como ejemplo la recusación por parte de Lorenzo de uno de sus miembros, el arquitecto José María Torres Nadal, quien, tras aceptar la recusación, presentó un escrito para que se declarara al aspirante persona non grata y no se le permitiera presentarse a ningún proceso selectivo. «Tal miembro de la comisión pertenecía al Departamento de Proyectos Arquitectónicos, curiosamente al mismo al que pertenecían otros dos miembros del tribunal cuyo proceder fue decisivo para que finalmente no fuera asignada la plaza al hoy actor», precisa la magistrada. De este mismo departamento formaban parte también las dos aspirantes seleccionadas «existiendo una evidente relación de amistad y compañerismo con parte de los miembros de la comisión de selección», precisa.

La juzgadora habla de la «discrecionalidad técnica» en que se amparó el tribunal para «orillar el contenido de las bases (...) adaptando el baremo genérico de las mismas al perfil de las candidatas» que obtuvieron las plazas. Y matiza que a la hora de valorar la experiencia profesional de los candidatos, «lejos de optar por seleccionar al aspirante que contase con reconocida competencia profesional en la materia ajena al ámbito universitario, tal y como exige la ley para la figura del profesor asociado, hizo primar el perfil académico de las candidatas finalmente seleccionadas, con mínimo bagaje profesional, prevaliéndose de unas bases específicas (aprobadas tan solo dos días antes del proceso selectivo) que adulteraban la convocatoria, modificando el perfil para claramente beneficiar a las dos aspirantes».

La magistrada amplía la «parcialidad» a la fase de entrevistas donde al demandante le hicieron «repreguntas inoportunas (...) por no guardar relación con la plaza y porque además no se realizaron de manera personal sino que se solicitaba la valoración del currículum de otras personas». Precisa Calvet que «la actuación de algunos de los miembros de la comisión seleccionadora evidencia una laxitud benévola en el tratamiento de la posición de las dos competidoras, circunstancia que repercutió en la de Lorenzo (...) que perdió la ventaja que le otorgaba su estricta adecuación a las bases rectoras del procedimiento».

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