La Generalitat ha modificado la normativa para la declaración de los parajes naturales municipales devolviendo a las corporaciones locales la facultad de incluir terrenos privados vedada hasta ahora por el decreto 161 de 2004 que supuestamente «desarrollaba» la ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de 1994 y un decreto reglamentario aprobado en 1998.

Con la excusa de «simplificar» el procedimiento de su declaración y hacer éste más accesible técnicamente a los municipios promotores, «así como para disminuir los tiempos administrativos necesarios para la entrada en vigor del régimen de protección» el entonces conseller Rafael Blasco modificó la normativa vigente para introducir un artículo que obligaba a contar con el permiso de los particulares afectados y que hacía inviable en la práctica el uso de esta fórmula municipal para poner a salvo del ladrillo espacios naturales singulares de relevancia local y propiedad privada.

En 2004 la norma estableció que en el caso de afectarse terrenos privados, «el ayuntamiento deberá adjuntar la conformidad expresa por escrito de los titulares, sin cuyo requisito la citada conselleria competente en materia de medio ambiente no emitirá el criterio de conformidad favorable».

Teniendo en cuenta que la declaración de paraje natural municipal conlleva automáticamente la imposibilidad de desarrollos urbanísticos en el territorio incluido, la aportación de suelo privado a estos espacios fue mínima. Pese a esta dificultad, desde 1998 se han declarado ya 73 parajes naturales municipales que otorgan una protección destacada a más de 30.000 hectáreas de territorio con elevados valores paisajísticos.

Ahora, el objetivo del nuevo decreto es, según explicaron fuentes de la conselleria, prácticamente el mismo que con el decreto «Blasco»: simplificar los trámites para la declaración de los nuevos espacios protegidos, aunque también «coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones».

Respecto a los terrenos de titularidad privada, la capacidad de veto de los propietarios que ejercía en su nombre la Generalitat al no tramitar ningún expediente, se sustituye ahora por la obligación del ayuntamiento de abrir un periodo de alegaciones por 45 días para que puedan aportar sus alegaciones.