Desde el pasado 1 de marzo, todas las personas que trabajen o realicen labores de voluntariado en contacto con menores de edad deben acreditar ante la empresa que los contrate que carecen de antecedentes penales por delitos sexuales, tal y como impone la Ley de Protección de la Infancia. Más de 40.000 personas en España tienen antecedentes por estos delitos y 5.053 de ellos residen en la Comunidad Valenciana, según fuentes del Ministerio de Justicia. La autonomía es, además, la tercera región con un mayor número de condenados.

Además, aquellas personas que aparecen en el registro en cuestión tampoco pueden trabajar en la Administración pública que, ahora, debe comprobar que sus empleados -profesores, pediatras, enfermeros, monitores de comedor, de campamentos juveniles...- no hayan sido condenados por abusos, acoso, agresión, maltrato, exhibicionismo o corrupción de menores. Aquellos que tengan un historial delictivo por trata de personas, prostitución o pornografía también están incluidos en el Registro de Delincuentes Sexuales.

Así, para poder ejercer cualquier profesión vinculada a los menores o realizar actividad alguna con los mismos es preciso acreditar que no existe delito penal vinculado a un menor. ¿Cómo? Entregando a quien le contrate una certificación negativa que acredite que no está incluido en dicho Registro. Los ciudadanos extranjeros, además, deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o de donde sean nacionales. El registro incluye los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e identidad sexual.

La información no es pública pero pueden acceder a ella los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales, así como los propios interesados, que podrán solicitar la certificación gratuitamente, y cualquier órgano de la Administración Pública que tramite un procedimiento que precise de forma preceptiva la información respecto de una persona, previo consentimiento de ésta.

En el registro figuran las personas con sentencia firme, tanto mayores como menores de edad. Pero no solo consta el nombre.

Y es que además de la identificación, las penas y las medidas de seguridad impuestas a estas personas, el registro también incluye el perfil genético, es decir, el ADN, cuando la resolución judicial lo establece. Ahora bien, los datos de sus víctimas no figuran. Lo único que se refleja es si son menores o no. Sin embargo, en el registro solo constan las personas con antecedentes vivos, es decir, aquellos que aún no han superado el plazo que establece la ley para que sean borrados del historial.

Por ejemplo, los menores hoy sentenciados dejarán de figurar en el fichero cuando cumplan 28 años. Eso sí, cuando el condenado sea un adulto y la víctima un menor de edad, su nombre y sus datos permanecerán en el registro durante los 30 años siguientes al día en el que cumpla su pena, siempre y cuando no haya vuelto a delinquir.

Si el delincuente y su víctima son mayores de edad, el plazo dependerá de la sentencia.