El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a que preste a una paciente de Alicante, de 34 años, un tratamiento de reproducción in vitro con un diagnóstico genético preimplantacional o, en su defecto, abone el coste íntegro para dicho tratamiento. La mujer está afectada de una enfermedad congénita que afecta a los músculos y solicitó un diagnóstico genético para que la enfermedad no fuera transmitida a su hijo. Sanidad alegó que esa prueba previa no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.

La asociación Defensor del Paciente dio a conocer ayer este fallo que se remonta a 2012, cuando la afectada y su pareja decidieron tener hijos. Un año antes ella había sido diagnosticada de distrofia fascio escápulo humeral, una patología que se caracteriza por debilidad muscular progresiva con afectación focal de los músculos de cara, hombros y brazos. El riesgo de transmisión a la descendencia es del 50%. En el Hospital General de Alicante se les recomendó, para evitar la transmisión de la enfermedad a la descendencia, un tratamiento de fecundación in vitro y un diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que se realizaría en el Hospital La Fe de Valencia. En este centro le indicaron que no era posible.

En 2014 la Conselleria contestó que se «desestimaba» su opción al no encontrarse el Diagnóstico Genético Preimplantacional para su patología «en la cartera básica de servicios». Además, Sanidad argumentó que la enfermedad genética de la paciente tiene un mecanismo «incierto» y «ligado a varios genes», lo que convertía el caso en una «técnica muy complicada». La sentencia analiza si el Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud contempla o no el DGP para la enfermedad de la demandante y alude también al informe elaborado por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, que considera que la fiabilidad de este medio para obtener un resultado cierto es «elevada», superior al 95 por ciento, y aunque en el caso de la demandante pueda ser inferior, no se señala el porcentaje concreto.