La concejala de Juventud y Protección Animal del Ayuntamiento de Alicante, Marisol Moreno, se sentará en el banquillo de los acusados por sus insultos a la Corona en las redes sociales. La Audiencia Nacional abre juicio oral contra la edil tras rechazar el magistrado el recurso presentado por su abogado contra su procesamiento.

En los primeros meses del próximo año podría celebrarse el juicio contra la edil, que llamó a Juan Carlos I y a su familia «Borbones asesinos» y «familia de vagos, estafadores y borrachos». Un proceso en el que el fiscal pide para la representante de Guanyar un año de cárcel, tal y como ya publicó este diario.

La vista oral se celebraría en estas fechas después de que el instructor del proceso, el magistrado José de la Mata, haya desestimado el recurso presentado por la defensa de la edil, el abogado José Luis Romero, quien había pedido el archivo de las actuaciones tras mantener que su clienta no se estaba refiriendo al Juan Carlos rey sino al cazador que acababa de matar un elefante en una cacería en Bostwana, por lo que no se podía considerar que injuriara a la Corona como institución del Estado.

Romero reiteró entonces su convencimiento de que la edil de Juventud y Protección Animal del Ayuntamiento de Alicante no ha cometido delito alguno «ya que sus manifestaciones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión».

El letrado precisó que en ningún caso el cargo que se atribuye a Moreno conllevaría cárcel, como pide el fiscal. Un castigo que lleva aparejado «al que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones», según recoge el Código Penal, «pero que a mi clienta no se le puede atribuir ya que sus comentarios nada tienen que ver con las funciones de rey de Juan Carlos I», precisó Romero.

El abogado apuntó que, en todo caso, el delito imputable en este caso sería el que pena «las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas antes citadas fuera de los supuestos previstos en el mismo, que serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses».