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Antes de las elecciones

El tripartito se salta la ley para hacer una «auditoría exprés» de la gestión del PP

El alcalde contrata con la UMH un análisis de la gestión presupuestaria entre 2011 y 2015

Por decreto del alcalde, Gabriel Echávarri, el Ayuntamiento de Alicante contrató el pasado 25 de septiembre a la Universidad Miguel Hernández de Elche, de manera directa, sin un proceso de libre concurrencia, como un contrato menor, un «informe económico y financiero del Ayuntamiento (2011-2015)», sobre el último periodo de gobierno local del PPun «informe económico y financiero del Ayuntamiento (2011-2015)», a realizar en un plazo de tres meses. Pese a este plazo para realizar el estudio, el alcalde señaló antes de cumplirse el mes que el informe «está ultimado» y que revela «sorpresas negativas», lo que permitirá presentarlo esta semana y seguro que dará mucho que hablar durante la campaña electoral para las elecciones generales del 20D.

Tanto en el decreto como en el contrato, firmado también el 25 de septiembre, se hace referencia expresa a que «no se realizará ningún trabajo de auditoría o verificación». La Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Presupuestaria impide expresamente a los ayuntamientos contratar auditorías externas de las cuentas, reservando la función de la inspección financiera a la Intervención municipal y a la Sindicatura de Cuentas.

Sin embargo, la definición en los dos documentos oficiales de la tarea a realizar por parte de un profesor del departamento de Estudios Económicos y Financieros de la Universidad de Elche casa a la perfección con la definición que los auditores profesionales dan a una auditoría contable. La inclusión en ambos documentos oficiales, como salvaguarda, de la frase de que no se trata de una auditoría demuestra que el Ayuntamiento es consciente de que no puede contratar legalmente una auditoría externa, aunque en la práctica lo hace sin utilizar formalmente esa denominación.

En concreto, por 21.773,95 euros, IVA incluido, el Ayuntamiento alicantino requiere de la Universidad Miguel Hernández, textualmente, «la realización de un estudio de carácter económico y financiero, a partir de la información contable y presupuestaria suministrada por este Ayuntamiento, sobre la que no se realizará ningún trabajo de auditoría o verificación, y que permita la valoración de la gestión en el Ayuntamiento de Alicante, evaluando la eficiencia en la gestión presupuestaria, así como su situación financiera, en el período 2011-2015».

Expertos jurídicos en Administración Local consideran que en el párrafo en cuestión resulta evidente que se están auditando las cuentas municipales, y que se utiliza un subterfugio para tratar de esquivar la ley. El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el artículo 223 sobre Control Externo, deja claro que «La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas».

La legislación permite a los ayuntamientos contratar «excepcionalmente» algunos trabajos de asesoramiento externo vinculados al control financiero de las subvenciones públicas. Otros asesoramientos deben hacerse a instancia del interventor municipal que debe solicitarlos y justificar que su departamento no dispone de medios humanos y materiales para hacerlo, algo difícil de argumentar en el caso de Alicante que cuenta con unas 80 personas en Economía y Hacienda, repartidas entre los departamentos de Control Presupuestario y Seguimiento, Tesorería, Economía y Hacienda e Informática.

Ni en el decreto de la Alcaldía ni en el contrato firmado consta la existencia de un informe del interventor de Alicante alegando la imposibilidad de realizar el trabajo que se encarga a la UMH, pese a tratarse de una exigencia legal para proceder a una contratación de asesoramiento externo de las características de la solicitada por la Alcaldía.

Un informe del año 2009 de Pedro de Vega, subdirector jefe del Tribunal de Cuentas, disponible en la Revista Española de Control Externo, advierte sobre el particular que «la apelación a una pretendida insuficiencia de medios como justificación instrumental para el recurso a la contratación de medios externos para la realización de trabajos inherentes a las funciones que legalmente corresponden a los órganos de control, tanto externos como internos, no puede nunca anteponerse en un Estado de Derecho a la legalidad vigente y, menos aún, en el caso de los órganos de control que deben guardar respeto con escrupulosa y ejemplificadora transparencia a la ley, y más, si cabe, cuando, junto a la disposición del ejercicio mismo de sus funciones, entra en juego el manejo y gestión de fondos públicos». En el caso del Ayuntamiento de Alicante ni siquiera parece haberse considerado necesario cubrir las apariencias con un informe de estas características y se han conformado con asegurar por escrito que lo contratado no es una auditoría.

Sorprende que como responsable del contrato de la administración local alicantina aparezca únicamente el jefe de Protocolo de la Alcaldía, Rafael Gregori, un cargo de confianza del alcalde que ya lo fue también del alcalde del PP Díaz Alperi. Expertos en Administración Local consultados por este diario ven como «algo más que una irregularidad» este extremo, ya que el control municipal de un «estudio de carácter económico y financiero evaluando la eficiencia en la gestión presupuestaria, así como su situación financiera», como reza en el propio contrato, motivaría sobradamente que el control corriera a cargo de la Intervención a la que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye el control y fiscalización de la gestión financiera local.

Un informe de la interventora del Ayuntamiento de Torrent, Carmen Aparisi, sobre «Auditorías sobre la gestión municipal. Legalidad en su contratación», recuerda que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local determina que entre las funciones reservadas exclusivamente a los funcionarios habilitados nacionales está la de «control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería...». En este informe publicado en ElDerecho.com, en agosto de este año, se señala que con la contratación de auditorías o «estudios» externos de las cuentas municipales por parte de los ayuntamientos «lo que se pretende es la contratación de auditores externos basándose en criterios de oportunidad política, por lo que la falta de la previa declaración de insuficiencia de medios junto a la escasa vinculación con el órgano fiscalizador conlleva dudas sobre los intereses públicos a los que responde esta contratación».

La contratación de auditorías externas o informes externos de los Ayuntamientos con la toma de posesión de nuevas corporaciones parece contar con la oposición de buena parte de los interventores públicos e incluso se han producido sentencias en contra, como en el caso de los municipios de Burgos y Albacete. Los interventores vienen advirtiendo de la contradicción en la que incurren las administraciones locales al pedir una auditoría donde se evalúa la gestión durante un período grande en un corto espacio de tiempo. En el caso de Alicante, se trata de analizar los últimos cuatro años de gobierno del PP en solo tres meses a través de un contrato menor de asesoramiento.

«La experiencia en este tipo de contrataciones nos hace observar que abarcan numerosos ejercicios presupuestarios sin una justificación expresa de tal extensión, lo que unido a la brevedad de los plazos para la ejecución, la imprecisión del objeto de la contratación y la causa legalmente presumible, impide constatar la necesidad de tal contratación, su eficacia e incluso el carácter representativo de los resultados», llega a poner por escrito la interventora de Torrent, que añade que «resulta dudoso incluso que tales contradicciones permitan la satisfacción al primero de los fines perseguidos con este tipo de actuaciones: la mejora del control de la gestión económico-financiera y la consiguiente reducción de los riesgos derivados de las ineficiencias del control interno, por lo que las conclusiones a las que se puede llegar no pueden considerarse ni válidas a estos efectos ni, por ello, necesarias», concluye.

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