El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunidad Valenciana ha determinado la «responsabilidad patrimonial» de la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, por los «daños y perjuicios» que padeció un mujer de la provincia de Alicante como consecuencia de la operación de reducción de pecho a la que fue sometida en noviembre de 2010 en un hospital privado al que se la derivó desde un centro público por «un programa o plan de choque» para reducir las listas de espera quirúrgicas. De este modo, este órgano consultivo considera que Sanidad debe indemnizar a esta paciente con 30.918,53 euros. Con esta indemnización se estima en parte la inicialmente contemplada, que además de los daños corporales planteaba por los diez días de estancia en el hospital otros 718,40 euros, así como 8.469,45 euros por otros 145 días impeditivos y 21.730,68 euros por los 18 puntos de secuelas estéticas.

La paciente tuvo que ser sometida a una intervención de reducción de pecho por los problemas de espalada que padecía. Fue derivada desde el Hospital General de Alicante a otro centro privado de la provincia que «había sido concertado» dentro del plan de choque para la reducción de las listas de espera quirúrgicas. La herida de la operación, sin embargo, «evolucionó tórpidamente, puesto que se infectó», por lo que la mujer tuvo que «ser ingresada y someterse a tratamiento antibiótico y curas periódicas». Esta situación se prolongó por cuatro meses, hasta que «se le propuso una intervención quirúrgica por la fibrosis de la cicatriz», que finalmente se le practicó en octubre de 2011.

El CJC establece la «responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat», a pesar de que la paciente fue atendida en un centro privado. Así, el dictamen que «las administraciones públicas no pueden quedar exoneradas frente a los perjudicados», aunque haya una concesión de por medio. En definitiva, reitera, «existe una responsabilidad directa de la administración sanitaria» y procede, por tanto, «indemnizar a la perjudicada sin perjuicio de la facultad de repetición frente al concesionario o contratista».