Un juzgado ha decretado el sobreseimiento provisional de una investigación penal por prevaricación contra la exconcejal de Urbanismo de Alicante Marta García-Romeu, del PP, y un técnico al considerar que no ha resultado "debidamente justificada la perpetración del delito".

El auto, fechado el pasado julio y al que ha tenido ahora acceso Efe, se sustenta en el "principio de intervención mínima del Derecho Penal" pues "la irregularidad denunciable es corregible en vía administrativa" y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad ya tramita en la actualidad un procedimiento por estos hechos.

El juzgado de Instrucción 9 de Alicante incoó la causa tras admitir a trámite una querella interpuesta el 19 de septiembre del pasado año por la comunidad de propietarios del edificio Torre Don Juan, ubicado en la zona de la Playa de San Juan, que ha recurrido ahora el archivo de las diligencias.

La querella se dirigía contra García-Romeu y el jefe del Servicio de Control Urbanístico y Ambiental de la Concejalía de Urbanismo, José María Navarro Lifante, por no demoler las obras para un supermercado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había declarado ilegales en 2012.

Al igual que sostiene la fiscalía, la magistrada Ana Hoyos ha dictaminado ahora que la actuación de García-Romeu no reúne el requisito de "resolución injusta y arbitraria" que la jurisprudencia exige para calificar un hecho como prevaricación.

El auto señala que la comunidad de propietarios de Torre Don Juan "ocultó" al juzgado instructor la existencia de otro procedimiento en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Alicante en el que se discute la legalidad de dos decretos municipales sobre las obras.

Sin embargo, los querellantes han recurrido el sobreseimiento provisional de la investigación y reclaman a la juez que reabra la causa y practique las diligencias de prueba que ellos habían solicitado, entre las que destacan la imputación de los querellados y la declaración de testigos.

Aseguran que no es cierto que el recurso contencioso-administrativo se presentase días después de la querella, como sostiene la juez, sino dos meses antes, y agregan que en cualquier caso los objetos de litigio en ambos procedimientos judiciales son diferentes.

Así, en uno de ellos se sustancia la posible ilegalidad de dos decretos firmados por la entonces concejal el 16 de julio y el 17 de septiembre de 2013, mientras que la querella se centra en el hecho de que no resolviera "deliberadamente" la propuesta de restauración urbanística emitida por un técnico, el jefe del Departamento jurídico de sanciones, para demoler totalmente las obras.

"Los decretos no son los determinantes del ilícito penal denunciado en la querella sino una muestra más de la omisión de reponer la legalidad urbanística", concretan los querellantes en su recurso.

A su juicio, la exconcejal y el técnico deberían haber ordenado la demolición de una edificación que es "ilegalizable", pero omitieron esa resolución, "desoyendo los cientos de peticiones de vecinos y ciudadanos", y en su lugar permitieron al promotor de las obras "vulnerar la legalidad urbanística y consolidar dicha edificación ilegal para lucrar rendimientos económicos".