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La Audiencia valida escuchas de Brugal en la primera condena

Dos años de prisión a una funcionaria de la Agencia Tributaria y a un colaborador de Fenoll

La Audiencia valida escuchas de Brugal en la primera condena

La Audiencia de Alicante ha validado escuchas del caso Brugal en la primera condena dictada en una de las piezas desgajadas de esta macrocausa de corrupción. La Sección Décima ha impuesto dos años de cárcel a una funcionaria de la Agencia Tributaria de Alicante, Angélica Cherchi, y otros tantos a un colaborador de Ángel Fenoll, Jorge Sanz, por la filtración de datos fiscales reservados del empresario de la Vega Baja que Sanz no estaba autorizado a conocer, según la sentencia notificada ayer a las partes. La Audiencia impone también seis años de inhabilitación para la funcionaria por un delito de revelación de secretos.

Aunque las defensas habían pedido la nulidad de las escuchas telefónicas en las que se basaba la investigación, tal y como también se ha planteado en otras piezas separadas del caso Brugal, la sala ha ratificado la validez de las intervenciones y ha descartado que con ellas se vulneraran los derechos fundamentales de los acusados. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Martínez Marfil, es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Los hechos por los que ahora se dicta sentencia se remontan al año 2007, en plena investigación del caso Brugal, en el que el empresario Ángel Fenoll está considerado como uno de los supuestos cabecillas de la trama. Las escuchas telefónicas de esta macrocausa de corrupción revelaron que uno de los colaboradores del empresario tenía contactos en la Agencia Tributaria con los que éste pretendía evitar una investigación por fraude fiscal que tenía abierta. Aunque la sentencia no ha considerado probado que la funcionaria facilitara ninguna información relevante sobre la inspección tributaria, el tribunal considera que ésta dio información de carácter reservado al otro acusado que éste no estaba autorizado a conocer. Según explica la sentencia, con la obtención de estos datos el ahora condenado Jorge Sanz pretendía demostrar a Ángel Fenoll que tenía contactos en Hacienda y que podría serle útil para conseguir lo que pretendía. Los datos facilitados, según declara probada la sentencia, fueron relativos a los ingresos del IRPF declarados por el empresario, las mercantiles con las que éste tenía relación de participación y sobre el contenido de una información tributaria presentada por la mujer de Fenoll. Los jueces argumentan que la funcionaria desde su trabajo en el departamento de Discrepancias de Renta no tenía por qué consultar esos datos.

El caso Brugal comenzó investigando presuntos sobornos en la adjudicación de la contrata de basuras en el Ayuntamiento de Orihuela, pero las intervenciones telefónicas desvelaron la presunta participación en otros hechos delictivos de los implicados, por lo que se acabaron abriendo más de una veintena de piezas separadas. Entre ellas se encuentran las presuntas irregularidades en la adjudicación del vertedero de la Vega Baja y en la tramitación del Plan General y el Plan Rabasa de Alicante, entre otras, que comenzó investigando el juzgado de Orihuela que abrió el caso y que posteriormente remitió a otros órganos judiciales para que prosiguiera la investigación. Como en otras piezas separadas de Brugal, las defensas de este caso, que llevan los letrados Rafael Mira Miralles y Antonio Martínez Camacho, habían pedido la nulidad de las intervenciones telefónicas. Con todo, los letrados mantuvieron durante el juicio que lo que se planteaba para este pieza separada no tenía por qué afectar a la totalidad de las escuchas. Sin embargo, era la primera vez que la Audiencia se ha tenido que pronunciar sobre las intervenciones, validándolas.

La sentencia de la Sección Décima aporta resoluciones de otras investigaciones que «son extrapolables» a este juicio. Según recoge el fallo, «la causa inicial contemplaba la investigación de un delito de prueba compleja que abarcaba a diversas personas y se refería a distintas instituciones públicas y empresariales», hechos que se investigaron como delitos conexos y que procedían «de una misma fuente de prueba (las escuchas) e implicando a personas cuya imbricación en el entramado delictivo era difícil de escindir».

«No obstante, precisamente por el crecimiento de la causa y la mejor delimitación de las conductas y personas que en ellas venían interviniendo, en la medida en que la división de las actuaciones y simplificaba su enjuiciamiento, se procedió a desgajar varias causas y a remitir los particulares necesarios a los juzgados territorialmente competentes de los delitos resultantes, sin que esta operación comporte lesión de derecho alguno, pues la intervención telefónica siempre estuvo sujeta a control judicial, a pesar de que por razones operativas la decisión sobre dividir la causa y remitir sus procedimientos resultantes se demorase en el tiempo», argumenta el tribunal.

Sin manipulación

La sala rechaza que haya discrepancias entre las conversaciones grabadas y las transcripciones efectuadas por la Policía. «La audición de las cintas, lejos de lo que se afirma, ha confirmado la fidelidad de lo grabado con lo documentado», dice el fallo, que recuerda que se han omitido fragmentos por su falta de relación directa con el caso y para preservar mejor la intimidad de los interlocutores.

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