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Una sentencia obliga a ajustar el recibo de la luz al consumo real

El tribunal anula una factura de 3.753 euros de Iberdrola al ser superior a la contratada

Una sentencia obliga a ajustar el recibo de la luz al consumo real

La Audiencia de Alicante ha anulado una factura de la compañía eléctrica Iberdrola por la que pretendía cobrar un total 3.753,45 euros a un vecino de Alcoy correspondiente al consumo de cuatro años al comprobar, tras revisar su contador, que la energía consumida era muy superior a la que había contratado, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo, que es firme y contra el que no cabe recurso, revoca otra resolución anterior de un juzgado de Alcoy que había dado la razón a la compañía eléctrica.

La Sección Octava de la Audiencia considera que Iberdrola es quien tiene la obligación de revisar los contadores y que «el incumplimientos de sus obligaciones no puede perjudicar al consumidor, perjuicio consistente en la acumulación de una energía consumida y no abonada por no reclamada». La sentencia sólo obliga a abonar al cliente los 92,52 euros correspondientes a la última factura, de septiembre de 2012, más los preceptivos intereses que se hayan generado durante el tiempo transcurrido desde el inicio del litigio.

Un juzgado de Alcoy había condenado inicialmente a un vecino de la localidad a pagar los 3.753 euros que le reclamaba Iberdrola, más los intereses y las costas del procedimiento. La compañía reclamaba el importe de seis facturas comprendidas entre diciembre de 2011 y junio de 2012, si bien en la última factura se cargaba el importe correspondiente a la energía consumida entre el 30 de enero de 2008 y el 5 de junio de 2012. El consumidor alegaba que la deuda que se le reclamaba estaba ya prescrita y que se sustentaba de manera unilateral en una manifestación y un documento aportado por Iberdrola.

La sentencia recurrida, anulada ahora por la Audiencia, negaba que la deuda estuviera prescrita y que la compañía no podía llevar a cabo la lectura por estar en un lugar inaccesible, sin que se le prestara la debida colaboración para poder hacerlo, pese a que se lo reclamaron en dos ocasiones.

En la factura en la que se centraba el litigio venían los importes de la potencia facturada en mayo y otros servicios, así como también la energía consumida desde el 30 de enero de 2008 al 5 de junio de 2012, momentos temporales definidos por el intervalo entre una y otra lectura real en el contador del suministro. El recibo le aplica un IVA del 21 por ciento, «aunque los servicios y suministros se correspondan a periodos de consumo anteriores»

La sentencia de la Audiencia señala que no ha quedado demostrado que se haya reclamado colaboración alguna al demandado por parte de la compañía, por lo que entiende que «hay un evidente incumplimiento de las obligaciones» por parte de Iberdrola. «De la norma se desprende que la lectura constituye una actividad tan regular como el tiempo fijado de tarifación, de modo que cada dos meses habría de efectuarse una lectura para permitir la facturación», dice el fallo, que concluye que en este caso no se hizo. Los jueces señalan que la empresa tampoco ha explicado las circunstancias en las que sí tuvo acceso al contador a diferencia de lo ocurrido durante los otros cuatro años anteriores.

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