La Audiencia de Alicante llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la doctrina del Tribunal Supremo que estableció que la banca solo devolvería las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas desde el 9 de mayo de 2013.

Los magistrados de la sección octava, en contra del criterio de la Fiscalía, elevaron la primera cuestión prejudicial sobre este asunto al tribunal europeo para que la tramite por el «procedimiento acelerado», dado el «elevado número de potenciales afectados» que en los últimos tiempos han pedido la nulidad de sus cláusulas suelo.

En su auto plantean las «dudas» que les ha generado las sentencias del Supremo sobre esta materia, la última del pasado 25 de marzo que negó a los perjudicados poder recuperar lo pagado de más antes del 9 de mayo de 2013, día en que dictó su famosa resolución en la que declaraba nulas aquellas cláusulas que fueran opacas.

Las incertidumbres generadas en la Audiencia se producen tras haber analizado un recurso, interpuesto por Unive Abogados en nombre de una clienta del BBVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante que determinó que la entidad solo debía reintegrarle lo indebidamente cobrado desde la fecha fijada por el Supremo y no desde 2006, cuando firmó el contrato.

Y es que, a raíz de esas sentencias, surgió la «problemática» en los tribunales españoles a la hora de valorar los efectos de una cláusula abusiva. Según la Audiencia de Alicante, el criterio del Supremo supone mantener «parte de los efectos producidos» por una cláusula nula, lo que «podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula», lo que no cabe con la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.